La deducción permite restar un porcentaje fijo de los ingresos brutos obtenidos por arrendamiento, en lugar de deducir los gastos reales relacionados con la propiedad
La “deducción ciega” en el contexto del arrendamiento se refiere a una deducción fiscal simplificada que pueden utilizar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.
Se trata de una deducción que permite restar un porcentaje fijo de los ingresos brutos obtenidos por arrendamiento, en lugar de deducir los gastos reales relacionados con la propiedad.
Con la ‘deducción ciega’ en lugar de deducir las erogaciones realizadas en el período, el contribuyente puede optar por deducir el 35% de los ingresos, sin necesidad de contar con comprobante fiscal.
En este contexto, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones relacionadas con la ‘deducción ciega’:
- Simplicidad administrativa: Si el contribuyente desea simplificar la contabilidad y la presentación de su declaración anual, la deducción ciega es una buena opción. No requiere mantener un registro detallado de los gastos relacionados con el arrendamiento.
- Gastos menores o difíciles de comprobar: Si los gastos relacionados con el inmueble arrendado son bajos o difíciles de comprobar, puede ser más conveniente optar por la deducción ciega. Esto incluye situaciones en las que no se cuenta con los comprobantes fiscales necesarios.
- Etapa de inversión: si el contribuyente se encuentra en una etapa en la que está invirtiendo en los inmuebles, realizando acciones como expansión, mejoras, adquisiciones, etcétera, puede resultarle más conveniente optar por la deducción real, ya que las depreciaciones, gastos incurridos, y hasta la deducción de los intereses de créditos que se hayan obtenido para la consecución de estos actos, pueden resultar mayores al monto que representa la deducción ciega.
- Ingresos moderados: Para aquellos arrendadores que tienen ingresos moderados por arrendamiento, la deducción ciega puede resultar en una simplificación significativa, al mismo tiempo que proporciona una reducción razonable de los ingresos acumulables.
- Estimación de gastos inferior al 35%: Si al calcular los gastos deducibles (mantenimiento, reparaciones, seguros, impuestos locales, etcétera) se estima que son menores al 35% de los ingresos brutos por arrendamiento, la deducción ciega es ventajosa, ya que permite deducir automáticamente un 35% de los ingresos.
Arrendamiento en RESICO
Fiscalia indicó que los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, recordó que los impuestos en este régimen se determinan de acuerdo con una tasa reducida, sin considerar deducciones.
En este sentido, explicó que optar por el RESICO por los ingresos percibidos por arrendamiento resulta en un impuesto más bajo que optar por la opción ciega de arrendamiento.
Sin embargo, para optar por el RESICO de arrendamiento se deben cumplir los requisitos establecidos para el régimen.
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