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¿Cuándo conviene la ‘deducción ciega’ en arrendamiento y qué ocurre con el RESICO?

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(Imagen: El Contribuyente)

La deducción permite restar un porcentaje fijo de los ingresos brutos obtenidos por arrendamiento, en lugar de deducir los gastos reales relacionados con la propiedad

La “deducción ciega” en el contexto del arrendamiento se refiere a una deducción fiscal simplificada que pueden utilizar las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

Se trata de una deducción que permite restar un porcentaje fijo de los ingresos brutos obtenidos por arrendamiento, en lugar de deducir los gastos reales relacionados con la propiedad.

Con la ‘deducción ciega’ en lugar de deducir las erogaciones realizadas en el período, el contribuyente puede optar por deducir el 35% de los ingresos, sin necesidad de contar con comprobante fiscal.

En este contexto, entre otras, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones relacionadas con la ‘deducción ciega’:

Arrendamiento en RESICO

Fiscalia indicó que los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, recordó que los impuestos en este régimen se determinan de acuerdo con una tasa reducida, sin considerar deducciones.

En este sentido, explicó que optar por el RESICO por los ingresos percibidos por arrendamiento resulta en un impuesto más bajo que optar por la opción ciega de arrendamiento.

Sin embargo, para optar por el RESICO de arrendamiento se deben cumplir los requisitos establecidos para el régimen.

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