Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o facturas electrónicas sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:
“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.
De acuerdo con Fiscalia, lo anterior significa que, las fechas límites para la cancelación de CFDI son las siguientes, según la persona:
- Persona moral: 31 de marzo de 2024
- Persona física: 30 de abril de 2024.
Límite de cancelación para personas físicas
Fiscalia indicó que debido a que el 30 de abril de 2024 es martes, no existe extensión de plazo para cumplir con la obligación.
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