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¿Cómo registrar el nuevo subsidio para el empleo en el CFDI de nómina?

La autoridad debe hacer el ajuste correspondiente a la guía de llenado del CFDI de nómina para estandarizar el llenado de este documento, para evitar prácticas incorrectas



La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0, generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.
(Imagen: El Contribuyente)
8 mayo, 2024

El 1 de mayo de 2024, el subsidio para el empleo que existe en México se actualizó. Esto se hizo través de un decreto presidencial que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Pero de acuerdo con Fiscalia, con el nuevo subsidio para el empleo no sólo surgieron dudas de interpretación, sino también de implementación.

La consultora expone la problemática que presenta la deficiente técnica regulatoria del decreto. Esto se debe a que no se deroga el artículo donde se establece el subsidio anterior, y el nuevo subsidio está configurado como una alternativa al anterior. La propia redacción del decreto señala que el nuevo subsidio se puede aplicar “en lugar” del de 2013.

Dada la premura de la entrada en vigor de este decreto, los desarrolladores y programadores se están ocupando en realizar las adecuaciones a los sistemas de nómina y sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con complemento para nómina, para tener una adecuada representación de los datos en este esencial archivo.

Como parte de su análisis, Fiscalia indicó que este nuevo subsidio no está propiamente previsto en la estructura actual del XML del CFDI nómina, pero señaló que esto no quiere decir que los campos actuales no puedan ser utilizados para estos efectos.

En el nuevo decreto se establece un nuevo subsidio, con una cuota fija general de 390 pesos. Actualmente, el XML del CFDI de nómina contempla los siguientes campos:

  • Nodo: SubsidioAlEmpleo. Nodo condicional para expresar la información referente al subsidio al empleo del trabajador.
  • Atributo: SubsidioCausado. Atributo requerido para expresar el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la RMF vigente

Consideraciones para registrar el nuevo subsidio en el CFDI de nómina

En este contexto, Fiscalia expuso las siguientes alternativas y consideraciones:

  • Si bien el estándar señala que el atributo SubsidioCausado es para expresar aquel causado conforme al subsidio anterior, sería lógico pensar que este es el campo en el que debe incluirse este nuevo dato. A no ser que, para efectos de las auditorías automatizadas y cruce de datos que haga la autoridad con base en los CFDI, la autoridad prefiera que este dato se coloque en algún otro campo, como se hace actualmente con el subsidio al empleo entregado en efectivo que, si bien, tampoco es lo mismo, pudiera servir a la autoridad como una manera de diferencia ambos subsidios.
  • Por ejemplo, una opción será utilizar un concepto de ingreso, catalogado como otros pagos que no son ingresos de los trabajadores; esto es, utilizar el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” – “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.

Fiscalia considera que la autoridad debe hacer el ajuste correspondiente a la guía de llenado del CFDI de nómina para estandarizar el llenado de este documento, para evitar prácticas cómo el de utilizar otro campo de percepción para complementar este dato, y qué se distorsiona la información que recibe la autoridad.

Además, aclaró que estas alternativas son una mera sugerencia para que los patrones estén en condiciones de operar las nóminas inmediatas, y de ninguna manera se trata del criterio de la autoridad.

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