Uno de los datos a incorporar obligatoriamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Esto lo establece el Artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con Fiscalia, la redacción de dicha norma se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir. Es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción.
En este contexto, en el texto se exponen diversos criterios en el mismo sentido:
- En noviembre de 2013, el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) publicó una tesis aislada bajo el rubro “COMPROBANTE FISCAL. DELIMITACIÓN DE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN CONSIGNADA EN SU TEXTO”.
- En dicha tesis se resuelve que tratándose de servicios , “la exigencia que debe cumplir el comprobante fiscal, recae en la descripción del servicio prestado, no así en la cantidad, clase y valor unitario de la mercancía”. Es decir, en el sentido del planteamiento de Fiscalia.
- En enero de 2015, el mismo Tribunal estableció jurisprudencia bajo el rubro “COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN”.
- En dicha jurisprudencia se señala que si el referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarse una idea del servicio que ampara, pues solo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.
- A través del Criterio Sustantivo 2/2017/CTN/CS-SPDC de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dado a conocer el 27 de marzo de 2017 a través de su página de internet, se aborda este tema.
En su criterio, la Prodecon concluyó que no procede que la autoridad considere que se incumple con el requisito de especificar el servicio que amparan por no contener una descripción detallada del mismo.
Por lo anterior, Fiscalia señaló que hay diversos criterios en el sentido de que tratándose de servicios, la forma en que deben describirse en el CFDI no debe entenderse en el sentido de indicar cantidad, unidad de medida y clase. Esto se debe a que, por su naturaleza, los servicios carecen de estos atributos, por lo que debe bastar hacer una descripción que permita formarse una idea de los mismos.
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