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¿Cómo afecta la descripción de un servicio en una factura?

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(Imagen: El Contribuyente)

Uno de los datos a incorporar obligatoriamente en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica es la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Esto lo establece el Artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

De acuerdo con Fiscalia, la redacción de dicha norma se entiende que tratándose de bienes o mercancías, se debe indicar la cantidad, la unidad de medida y la clase, y tratándose de servicios o arrendamiento, éstos se deben describir. Es decir, si se trata de un servicio o arrendamiento, no se tendría la obligación de indicar la cantidad, la unidad de medida ni la clase (evidentemente porque los mismos carecen de esos atributos), sino solamente se indicaría su descripción.

En este contexto, en el texto se exponen diversos criterios en el mismo sentido:

En su criterio, la Prodecon concluyó que no procede que la autoridad considere que se incumple con el requisito de especificar el servicio que amparan por no contener una descripción detallada del mismo.

Por lo anterior, Fiscalia señaló que hay diversos criterios en el sentido de que tratándose de servicios, la forma en que deben describirse en el CFDI no debe entenderse en el sentido de indicar cantidad, unidad de medida y clase. Esto se debe a que, por su naturaleza, los servicios carecen de estos atributos, por lo que debe bastar hacer una descripción que permita formarse una idea de los mismos.

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