Claves para calcular la ‘Renta gravable’ utilizada para el reparto de utilidades
Se deben distinguir las particularidades de la ‘renta gravable’ para diferenciarla de la ‘base gravable’ establecida en la Ley del ISR
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho laboral que garantiza que los empleados reciban una parte de las utilidades generadas por una empresa.
Para determinar la PTU del ejercicio se utiliza la ‘Renta gravable’ para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo con Fiscalia.
La consultora expone las particularidades de la ‘renta gravable’, para diferenciarla de la ‘base gravable’ que se establece en la Ley del ISR.
Renta gravable
En su texto, Fiscalia expome las siguientes consideraciones:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el Apartado A, fracción IX, inciso e), define que “para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable”, de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR.
- El segundo párrafo del Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) también establece que “se considera utilidad en cada empresa la renta gravable”, de conformidad con las normas de la Ley del ISR.
En ese sentido, la Ley del ISR indica en el cuarto párrafo de su Artículo 9 que para determinar la renta gravable, no se disminuirán los siguientes conceptos:
- La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio
- Ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Asimismo, para efectos de determinar la renta gravable, el ordenamiento permite disminuir “de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR. Es decir, los ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para el patrón.
Por lo tanto, Fiscalia señala que sería un error considerar la utilidad fiscal del ejercicio en cuestión como base para el cálculo de la PTU.
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