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¿Qué pasa si presento mi declaración anual fuera de tiempo?

Muchos contribuyentes tienen la duda de las consecuencias por presentar extemporáneamente la declaración anual de personas físicas



(Imagen: El Contribuyente)
30 abril, 2024

La declaración anual de personas físicas en México es un trámite fiscal mediante el cual los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre sus ingresos y deducciones para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar o el saldo a favor que tienen derecho a recibir como devolución.

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas suele ser el 30 de abril.

En este contexto, el asesor fiscal César Aguilar Aguilar indicó que muchos contribuyentes tienen la duda de las consecuencias por presentar extemporáneamente la declaración anual de personas físicas.

Por eso, en un texto publicado por Soy Conta, el especialista expuso, entre otras, las siguientes consideraciones:

  • Al presentar la declaración anual extemporáneamente, sin que haya sido solicitada por las autoridades fiscales, no se presenta multa alguna, enterando el ISR a cargo que resulte con la actualización y los recargos correspondientes. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que no se impondrán multas cuando se cumplan las obligaciones fiscales de forma espontánea fuera de los plazos, o cuando haya sucedido la presentación a destiempo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Si se presenta extemporáneamente por requerimiento de la autoridad, entonces si es necesario pagar la multa correspondiente, además del ISR a cargo que resulte de la actualización y recargos.

Supuestos en los que no se considera “cumplimiento espontáneo”

En el texto se indica que el mismo artículo 73 mencionado, señala que no se considera “cumplimiento espontáneo” cuando:

  1. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales
  2. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales
  3. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Multas por presentar la declaración a destiempo sin ser cumplimiento espontáneo

El Artículo 82, fracción I, del CFF establece las siguientes multas por cometer infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones:

  1. De 1,810 a 22,400 pesos tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.
  2. De 1,810 a 44,790 pesos, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento
  3. De 17,190 a 34,350 pesos, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del CFF
  4. De 18,360 a 36,740 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  5. De 1,840 a 5,880 pesos, en los demás documentos.

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