¿Qué pasa si no facturo los viáticos?
Hay casos en que los trabajadores no cuentan con el CFDI del gasto y aun así el gasto por viáticos será considerado exento
En México, los gastos de viáticos pueden estar exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR) siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, los viáticos son ingresos exentos siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se obtenga un CFDI por dicho servicio. Esto lo establece el Artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISR.
Pero el texto indica que hay casos en que esto no se cumple en su totalidad. Por ejemplo, si un trabajador gasta un monto superior en viáticos de los otorgados originalmente.
Viáticos exentos sin CFDI
Fiscalia explicó que hay circunstancias en que los trabajadores pueden no contar con un CFDI del gasto, y aun así el gasto por viáticos será considerado exento. Esto lo establece el Artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR.
La normativa citada indica que las personas físicas que reciban viáticos y los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar los CFDI hasta por un monto equivalente a 20 por ciento del total de viáticos erogados en cada ocasión, sin que exceda de 15,000 pesos del ejercicio fiscal del que se trate.
Para que el ingreso no amparado por CFDI sea exento para el trabajador, deberá:
- Efectuar la erogación mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.
- Reintegrar el resto de los viáticos no erogados.
- Seguir las indicaciones del Artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR, tales como:
1.- Que el gasto se aplique fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
2.- Que se efectúe a favor de una persona con quien exista una relación laboral.
3.- Los que apliquen en caso de alimentación, renta de autos, seminarios o convenciones.
En su texto, Fiscalia expone otras consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los viáticos.
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