La SCJN valió el límite máximo al reparto de utilidades
Las empresas pagarán en mayo el reparto de utilidades (PTU) con el techo máximo de tres meses
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable.
Cuando se aprobó la reforma en materia de subcontratación, se decidió poner este tope al reparto de utilidades. El Sindicato Minero -encabezado por Carlos Pavón- se amparó en contra de esta medida porque afecta el monto de utilidades que se paga a los mineros por concepto de utilidades.
En mayo, las empresas pagarán el reparto de utilidades (PTU) con el techo máximo de tres meses, ya que la Suprema Corte decidió rechazar el amparo que interpuso el Sindicato Minero, quien se oponía a que esta prestación se limitara.
“Fue muy acertado el fallo de la Suprema Corte, porque además lo viene a sacar justo en el momento en que hay que pagar las utilidades. (Establecer límites) ayudó muchísimo para que se empezara a quitar el esquema de subcontratación”, comentó Ricardo Martínez, abogado laboral.
Agregó que con estos límites, los cuales fueron declarados constitucionales, las empresas saben lo que deben pagar.
“Tenemos varios años aplicando los límites, estaba muy peligroso que se declarara inconstitucional porque hubiera parecido una burla del Gobierno a los patrones, porque hicieron que reconvirtieran su sistema de subcontratación a cambio de poner los límites”, consideró Martínez.
Admitió que antes de que se estableciera un tope a las utilidades, los empleadores aplicaban esquemas para no cumplir con esta prestación.
“Ahora tienen seguro o sus tres meses de salario o su promedio de las utilidades de los tres últimos años. Cada año ha subido el PTU, ha subido el monto de millones que se entregan en el país y más trabajadores lo reciben”, manifestó el abogado a Reforma.
No obstante, criticó el Manual de Participación de Utilidades que emitieron las Secretarías de Hacienda y del Trabajo, pues en la edición de este año se incluyen principios que ponen en desventaja a las empresas.
Por ejemplo, en el primer año de operaciones de una empresa no está obligada a pagar utilidades, pero el tiempo empieza a correr cuando se contrata al primer trabajador, porque es una norma laboral, no cuando se registró en el SAT. Y hay miles de casos donde la empresa fue, hizo todos sus registros y no inició operaciones.
“Trae criterios que son progobierno y hay que tener cuidado, es una guía, no es obligatoria. Tiene criterios sesgados, que hay que consultar a un abogado o un contador”, sentenció el especialista.
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