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El límite máximo de tres meses para la PTU es constitucional: SCJN

El SAT publicó un manual para el reparto de utilidades o PTU

(Imagen: El Contribuyente)

La Segunda Sala de la SCJN recientemente validó que el monto de la PTU tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una prestación laboral que garantiza a los trabajadores una parte de las utilidades generadas por la empresa donde laboran.

La PTU se distribuye entre los trabajadores en función de su salario y días trabajados.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente validó que el monto de la PTU tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable al trabajador.

Dicho límite lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), reformado en el decreto publicado el 23 de abril de 2021 que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Respecto a la Ley, la Segunda Sala resaltó que el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada.

En cuanto al tope de tres meses de salario, se destacó que este límite no es absoluto. Esto se debe a que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para el trabajador. Pero tampoco se deben afectar de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada.

Amparo en revisión 633/2023. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión de 3 de abril de 2024 por unanimidad de cinco votos.

Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 3 de abril de 2024.

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