Al llevar a cabo la enajenación de los productos obtenidos de la aparecería, los contribuyentes calculan el IVA aplicando la tasa del 0%, por tratarse de una enajenación de animales no industrializados
En México, la aparcería es un contrato agrario en el que una persona llamada “aparcero” o “colono” se compromete a trabajar una parcela de tierra perteneciente a un tercero, llamado “dueño”, a cambio de una parte de los productos obtenidos de esa tierra.
De acuerdo con un texto publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), dentro del modelo de negocio de la aparcería, se celebra un contrato de colaboración asociativa, entre el aparcerista o propietario y el aparcero.
Conforme a dicho contrato, los contratantes producen, obtienen frutos y se los reparten entre sí, sin que haya de por medio alguna remuneración económica ni tampoco una prestación de servicios.
En este sentido, la Prodecon explicó que al llevar a cabo la enajenación de los productos obtenidos de la aparecería, los contribuyentes calculan el IVA aplicando la tasa del 0%, por tratarse de una enajenación de animales no industrializados, de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del IVA.
Sin embargo, indicó que al momento de solicitar la devolución de dicho impuesto, las autoridades fiscales niegan la devolución del saldo a favor solicitado, indicando que les corresponde aplicar una tasa del 16%, al tratarse de una prestación de servicios independientes, en términos del Artículo 14, primer párrafo, fracción I, de la Ley del IVA.
Recomendaciones para que no rechacen tus devoluciones de IVA por aparcería
Derivado de lo anterior y a fin de que la autoridad fiscal resuelva adecuadamente tu solicitud de devolución de IVA, sustentada en la celebración de un contrato de aparcería, la Prodecon recomienda verificar que dichos contratos contengan los siguientes elementos:
- Que los derechos y obligaciones estipulados en el contrato vayan a acorde a lo establecido en los artículos 2752, 2755, 2756, 2758, 2759, y 2763 del Código Civil Federal vigente.
- Que contenga la indicación de que es un contrato de colaboración asociativa y que es voluntad de las partes realizar una actividad conjunta para la crianza, engorda y cuidado de animales, con el fin de repartirse los frutos y productos obtenidos del trabajo conjunto.
- Al establecerse las obligaciones que tienen las partes, debe señalar expresamente que no se trata de una prestación de servicios independientes.
- Se debe especificar claramente que, en el caso de que alguna de las partes desee vender sus frutos, los contratantes tendrán el derecho del tanto. Es decir, que tienen la preferencia para comprar dichos productos.
Si tu contrato cumple con lo anterior y aun así la autoridad, al momento de verificar la procedencia de tu devolución de IVA, considera que tu actividad no va acorde con la naturaleza de la aparcería, sino que se trata de una prestación de servicios independientes con pago en especie, tienes derecho a presentar un recurso de revocación, o un juicio de nulidad en contra de la negativa de devolución.
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