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10 recomendaciones para evitar problemas al presentar la declaración anual en 2024

El último día de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas; el IMCP destaca 10 aspectos clave para evitar problemas con el SAT

El 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas que se encuentren obligadas a ello.

Para lo anterior, los contribuyentes deben ingresar al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, con ello, evitar sanciones económicas.

Recomendaciones para la presentación de la declaración anual

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso 10 aspectos relevantes para evitar diferencias, retrasos y auditorías, por no verificar antes la información de la presentación de la declaración anual:

  1. Es indispensable verificar con antelación que tengan acceso al portal del SAT y la vigencia de su e.firma, o al menos su contraseña, en los casos donde no se tenga saldo a favor mayor a 10,000 pesos y no se requiera cambiar la cuenta clabe interbancaria.
  2. Se recomienda revisar todos los datos “precargados” en la declaración anual y cotejarlos contra sus comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Recordemos que estos pueden solicitarse mediante la página del SAT e importarlos a una hoja de cálculo para un análisis más rápido y sencillo.
  3. Es relevante destacar que los datos precargados no incluyen los ingresos por los cuales no se haya generado un CFDI, tal es el caso de los ingresos que se obtuvieron en el extranjero, o bien, aquellos que hayan sido cancelados o emitidos con errores (por ejemplo, que se hayan expedido como PPD y no exista complemento de pago).
  4. En el caso de haber recibido ingresos por “enajenación de bienes” (por ejemplo, la venta de acciones, casa habitación, terreno, o automóviles), se tiene la mala idea de que el pago del ISR realizado ante Notario fue definitivo, lo cual es incorrecto, pues solamente implicó un “pago anticipado”. Por ello, es necesario determinar el efecto definitivo y presentarse dentro de la declaración anual. Tratándose de ventas de inmuebles en el extranjero, no existió un Fedatario Público que expidiera el complemente de CFDI correspondiente, por lo que es necesario considerar toda la operación por parte del contribuyente.
  5. En el caso de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, es necesario revisar las capitulaciones matrimoniales, para conocer qué proporción le corresponde a cada cónyuge en cualquier venta de bienes, que no sean parte de la actividad empresarial o profesional de alguno de ellos.
  6. Es necesario revisar si cuentan con pérdidas generadas en años anteriores que pudieran utilizarse y que no estén precargadas en el sistema.
  7. En el caso de intereses, es necesario conocer si se obtuvieron rendimientos de cualquier fuente y documentarlos con los estados de cuenta originales correspondientes, donde sea claro el importe de estos.
  8. En todos los casos, es necesario revisar cualquier depósito recibido en sus cuentas bancarias, para determinar si se trató de un ingreso gravado o no, y si debe reportarse, aun cuando no lo sea; tal es el caso de los donativos entre familiares, o préstamos, incluso con amigos o parientes. Esto, ya que de estar obligado y que no se declaren, se podrán considerar como “ingresos acumulables”, de conformidad con la ley.
  9. En casos especiales como copropiedades, participaciones en fideicomisos, o como accionista en empresas tanto nacionales o extranjeras, es importante considerar que quizá los datos respectivos de rendimientos, ganancias o dividendos no aparezcan precargados, o bien, los comprobantes que recibieron en su momento, no reflejen las cantidades definitivas, por lo que es necesario hacer un análisis exhaustivo para declarar las cantidades correctas, sobre todo si existieron operaciones en moneda extranjera.
  10. En caso de percatarse de que algún dato no coincide, o no viene precargado en su declaración anual anual por lo antes mencionado, sugerimos soliciten apoyo de un contador público o despacho contable, para efectos de asegurar la correcta presentación y cálculo del ISR anual de su declaración. Incluso para conocer si existen opciones que pudieran aplicar, o evaluar la posibilidad del pago del ISR anual en parcialidades, ya que ello tiene un costo adicional por el diferimiento correspondiente.

El presidente de la Comisión Fiscal del IMCP, Víctor Manuel Cámara Flores, explicó que en caso de que se detecten patrones que no tuvieron nada que ver con el contribuyente (patrones fantasma), será necesario presentar un caso aclaratorio y una queja ante la Prodecon para solventar este tipo de circunstancias.

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