La declaración anual de personas morales se debe presentar como fecha límite el 1 de abril de 2024
Las micro y pequeñas empresas residente en México, únicamente constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no exceden de 35 millones de pesos, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una Guía de llenado para la declaración anual de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la cual se tiene que presentar como fecha límite el 1 de abril de 2024.
Consideraciones sobre la declaración anual de personas morales del RESICO
En este contexto, el especialista César Aguilar del blog Soy Conta expuso, entre otras, las siguientes consideraciones sobre la declaración anual de personas morales del RESICO:
Ingresos
En el apartado “Ingresos” se visualizan los siguientes campos:
Ingresos exentos o no acumulables:
- Ingresos exentos, como: los derivados de las inversiones efectuadas en fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en el extranjero.
- Ingresos no acumulables, por ejemplo: aumentos de capital, pago de pérdidas por accionistas, primas obtenidas en colocación de acciones, método de participación, remesas de la oficina central recibidas por el EP, dividendos o utilidades recibidas de otras personas morales residentes en México, ingresos a través de programas de apoyo de la federación o entidades federativas.
Total de ingresos.
En este inciso destaca la opción “Sin Ingresos”, en donde se mostrará el mensaje “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no tengo ingresos nominales por consignar”.
¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?
Tales como:
- El estímulo fiscal en materia de IEPS.
- Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.
- Ingresos del extranjero por dividendos distribuidos. Se deberá proporcionar información de los dividendos percibidos del extranjero, el monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero directo en primer nivel, el monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero indirecto en primer nivel.
Total de ingresos acumulables.
Deducciones autorizadas
Se incluyen los siguientes campos:
- Sueldos, salarios y asimilados.
- Compras y gastos.
- Deducción de inversiones:
Destaca el detalle que se requiere de las inversiones, se muestran los conceptos: deducción de inversiones para costo de lo vendido y deducciones autorizadas por inversiones.
La información que deberá de proporcionarse es:
- Depreciación aplicada.
- Tipo de inversión.
- Subtipo de inversión, capturando el importe que corresponde al “Monto de la inversión” y “Gastos relacionados”, para que la herramienta realice el cálculo del “Monto original de la inversión”.
- Asimismo, se captura el monto de la “Deducción actualizada”.
- Inventario pendiente de deducir de mercancías, materias primas, productos.
- Semiterminados o terminados.
- ¿Tienes facilidades administrativas o estímulos deducibles?
Total de deducciones autorizadas.
Determinación
Se visualiza:
- Total de ingresos acumulables.
- Total de deducciones autorizadas.
- Utilidad Fiscal antes de PTU.
- PTU pagada en el ejercicio.
- Utilidad fiscal del ejercicio.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores:
Se muestran los campos:
- Límite de pérdidas a aplicar.
- Monto por aplicar.
Si tienes pérdidas fiscales de ejercicio anteriores, se mostrará precargado el saldo remanente de tus pérdidas pendientes de aplicar.
No obstante, puedes dar clic en “Agregar” para registrar tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. O, si tienes remanentes precargados, en la columna acciones se habilita “Editar”, al seleccionarlo se abrirá una ventana emergente con los siguientes campos:
- Origen de la pérdida: si seleccionas la opción “Escisión”, puedes capturar la información que corresponda al campo de “RFC Escindente”, hasta llegar al monto de la pérdida fiscal actualizada y se muestre el mensaje “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son correctos”.
- Año en que se generó la pérdida.
- Pérdidas pendientes de aplicar.
- Pérdida fiscal actualizada.
- Por aplicar en este ejercicio.
- Remanente.
Pago
En el apartado “Pago» se visualizan los campos:
- Impuesto a cargo.
- Subsidio para el empleo.
- Compensaciones.
- Estímulos al impuesto a cargo.
- Total de aplicaciones.
- Cantidad a cargo.
- Cantidad a pagar.
- ¿Usted realizó en las últimas 48 horas un pago para este concepto?
Si presentas una declaración complementaria y realizaste algún pago en las últimas 48 horas, se podrá mostrar en dicho campo.
Datos Adicionales
Se visualizan:
- ¿Estás obligado a calcular y pagar PTU del ejercicio que declara?
- Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
- ¿Cuenta con el número de identificación del esquema reportable?
- Indica si te dedicas exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
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