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Puntos clave de la declaración anual de personas morales del RESICO

¿Cómo se solicita al SAT la devolución de impuestos para personas morales

(Imagen: El Contribuyente)

La declaración anual de personas morales se debe presentar como fecha límite el 1 de abril de 2024

Las micro y pequeñas empresas residente en México, únicamente constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales en el año no exceden de 35 millones de pesos, pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

En enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una Guía de llenado para la declaración anual de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la cual se tiene que presentar como fecha límite el 1 de abril de 2024.

Consideraciones sobre la declaración anual de personas morales del RESICO

En este contexto, el especialista César Aguilar del blog Soy Conta expuso, entre otras, las siguientes consideraciones sobre la declaración anual de personas morales del RESICO:

Ingresos

En el apartado “Ingresos” se visualizan los siguientes campos:

Ingresos exentos o no acumulables:

Total de ingresos.

En este inciso destaca la opción “Sin Ingresos”, en donde se mostrará el mensaje “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no tengo ingresos nominales por consignar”.

¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?

Tales como:

Total de ingresos acumulables.

Deducciones autorizadas

Se incluyen los siguientes campos:

Destaca el detalle que se requiere de las inversiones, se muestran los conceptos: deducción de inversiones para costo de lo vendido y deducciones autorizadas por inversiones.

La información que deberá de proporcionarse es:

Total de deducciones autorizadas.

Determinación

Se visualiza:

Se muestran los campos:

Si tienes pérdidas fiscales de ejercicio anteriores, se mostrará precargado el saldo remanente de tus pérdidas pendientes de aplicar.

No obstante, puedes dar clic en “Agregar” para registrar tus pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. O, si tienes remanentes precargados, en la columna acciones se habilita “Editar”, al seleccionarlo se abrirá una ventana emergente con los siguientes campos:

Pago

En el apartado “Pago» se visualizan los campos:

Si presentas una declaración complementaria y realizaste algún pago en las últimas 48 horas, se podrá mostrar en dicho campo.

Datos Adicionales

Se visualizan:

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