el Contribuyente

El SAT empezó a cambiar de régimen a contribuyentes registrados en el RIF en 2014

La permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, contribuyentes  que se hayan registrado en el RIF en 2014, deben ya migrar de régimen

En 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) creó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para incentivar la inserción de personas a la formalidad.

Una de las particularidades de este régimen era la duración de 10 años, durante los cuales se recibían una serie de beneficios en materia de impuestos sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA) y el Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, la permanencia en el RIF no puede exceder de 10 años, puesto que el décimo año sería el último en que los contribuyentes gozarían de una reducción proporcional del impuesto.

El artículo indica que la reducción del impuesto es de 100% el primer año, reduciéndose dicho porcentaje en 10% anual hasta llegar a una reducción de 10% en el año 10. Esto querría decir que en 2023, estos contribuyentes habrían estado tributando con una tasa de reducción del 10%.

Sin embargo, Fiscalia señaló que en la práctica estos contribuyentes tributaban con una tasa del 20% asignada en automático por la aplicación del SAT.

Esta situación generó dudas sobre cuál sería el último año de tributación de estos contribuyentes en el RIF.

El SAT fijó su postura e inició una campaña para migrar a los RIF

Pero Fiscalia indicó que el SAT aclaró la confusión al fijar su postura e informó que la autoridad inició una campaña de comunicación a través del Buzón Tributario informando a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de haber iniciado en el RIF en 2014, que a partir del primero de enero deben dejar de tributar en este régimen.

El aviso que la autoridad está enviando a estos contribuyentes es el siguiente:

Remitente: Servicio de Administración Tributaria

Han transcurrido 10 años a partir de tu inscripción al Régimen de Incorporación Fiscal, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021, es necesario que actualices tu situación fiscal en el RFC, conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

En el SAT estamos comprometidos a brindar un servicio integral y conclusivo, por lo que continuamos mejorando nuestro proceso de atención a los ciudadanos y contribuyentes.

Atentamente

Servicio de Administración Tributaria

Por lo anterior, aquellos contribuyentes personas físicas que se hayan registrado en el RIF en 2014, deben ya migrar de régimen, y presentar las declaraciones que tengan pendientes en lo que va de 2024.

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