¿Cuál es el plazo para aclarar diferencias tras una entrevista de Vigilancia Profunda?
La autoridad otorga un lapso en los cuales el contribuyente debería estar aclarando o desvirtuando las diferencias detectadas por la autoridad
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un Programa de Vigilancia Profunda, que sirve para que los contribuyentes aclaren o rectifiquen omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas.
En caso de recibir la notificación de un oficio invitación de entrevista de vigilancia profunda, el contribuyente debe realizar lo siguiente:
- Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación o bien, en caso de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, deberá ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación. En ambos casos se atenderá la cita previamente programada por la autoridad en la fecha y hora indicada.
- Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación, para realizar las correcciones o aclaraciones ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.
De acuerdo con el especialista fiscal Mario Beltrán, el SAT otorga un lapso de atención de 10 días hábiles, en los cuales el contribuyente debería estar aclarando o desvirtuando las diferencias detectadas por la autoridad.
Los contribuyentes pueden solicitar una prórroga
Pero el asesor y catedrático indicó que se puede solicitar una prórroga de 10 días. Esto se debe a que alguien puede estar trabajando en las aclaraciones, pero los 10 días no le son suficientes. En este caso, el contribuyente puede solicitar la prórroga.
En el video “Entrevistas de vigilancia profunda SAT”, el especialista indicó que el contribuyente puede solicitar la prórroga a través de correo electrónico, porque no se trata de un acto formal.
Pero Mario Beltrán explicó que el compromiso es que cuando se soliciten los 10 días de prórroga, se presenten ciertos avances.
Por ejemplo, si la autoridad fiscal expuso 14 puntos o inconsistencias, que se aclaren la mitad o más de la mitad, y que el contribuyente tenga la intención de regularizarse o de pagar. Es decir, que la autoridad vea que se tiene la intención de regularizarse, o que vea que la razón asiste al contribuyente.
Puedes ver el video que publicó Mario Beltrán aquí / Fecha de publicación: 31 de julio de 2024.
Te puede interesar
Empresas: Verifica errores en la información precargada de la declaración anual
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.