En Semana Santa algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos
La Semana Santa es la conmemoración anual cristiana de los últimos tres días de Jesús de Nazaret, donde ocurren la Pasión, Muerte y Resurrección. Es un periodo de intensa actividad litúrgica dentro de las diversas confesiones cristianas.
En 2024, la Semana Santa se celebra desde el domingo 24 hasta el sábado 30 de marzo.
En Semana Santa algunas empresas y entidades suspenden operaciones, otorgan vacaciones o tienen asuetos, por lo que es importante conocer cuáles días de este mes son oficialmente hábiles o inhábiles, así como los efectos que la suspensión de labores de ciertas instituciones gubernamentales, puede tener en el cómputo de plazos para efectos fiscales.
En este contexto, Fiscalia analizó los efectos laborales, fiscales, financieros y procesales de la Semana Santa, y expuso las siguientes consideraciones:
Laboral
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de marzo no se contempla ningún día de asueto oficial, por lo que los días de la Semana Santa no son de descanso obligatorio para los trabajadores.
No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio los días de la Semana Santa, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el Artículo 75 de la misma LFT.
En cada caso particular habrá que atender a las medidas de suspensión de labores y pago de salario que se apliquen según cada caso particular.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona que se considerarán como tales los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se establecen como días inhábiles los días 28 y 29 de marzo de 2024, por lo que no deberán computarse dentro de los plazos fijados en días, excepto para el caso de presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Financiero
De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2023, se consideran días inhábiles en 2024, el 28 y 29 de marzo.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el Acuerdo SS/1/2024 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 11 de enero de 2024, señala que se declaran días inhábiles del 27 al 29 de marzo de 2024.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 18/2013, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, no se prevén días inhábiles en la Semana Santa.
Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), mediante Acuerdo 010/2023, publicado en el DOF el 14 de diciembre de 2024, señala que los días 27 a 29 de marzo son inhábiles.
Fiscalia recomendó tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto.
Te puede interesar
Gobierno publica expediente de litigios fiscales de Grupo Salinas