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SAT no debe condicionar una devolución al cumplimiento de un tercero: Prodecon

El SAT ha rechazado devoluciones de saldo a favor argumentando que empleadores o retenedores no efectuaron el entero mensual de las cantidades retenidas



El Contribuyente
19 febrero, 2024

Los contribuyentes que reciben ingresos por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado enfrentan una problemática.

Lo anterior se debe al rechazo por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de devoluciones de saldo a favor del Impuesto sobre la Renta (ISR), argumentando que empleadores o retenedores no efectuaron el entero mensual de las cantidades retenidas.

En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente emitió la Recomendación Sistémica 1/2021, respecto de la cual el SAT coincidió con el criterio de que la autorización de una devolución de saldo a favor no puede estar condicionada al cumplimiento de obligaciones por parte de un tercero.

Pero para que la autoridad cuente con elementos suficientes que le permitan resolver la procedencia de los saldos a favor solicitados, en asuntos en que se detecte que el patrón no realizó el entero de las retenciones por los salarios pagados, el SAT procederá a requerir al contribuyente solicitante de la devolución la documentación que acredite la existencia y materialidad de la relación laboral. Esto en términos del Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto se debe hacer para que el SAT pueda comprobar la existencia de los actos de los que deriva el saldo a favor de la devolución que el contribuyente pretende obtener, y resolver lo que en derecho proceda.

Por eso, a los contribuyentes que soliciten la devolución de saldos a favor del ISR, derivados de ingresos por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, la Prodecon recomendó tener a la mano la documentación que permita acreditar la relación laboral con su patrón.

Documentos para acreditar la relación laboral

Por ejemplo, para acreditar la relación laboral sirven los siguientes documentos:

  • Recibos de pago de nómina o Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por el retenedor
  • Estados de cuenta en los que se adviertan los pagos efectuados por el retenedor
  • Comprobante de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Comprobante de afiliación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
  • Estado de cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) correspondiente
  • Contrato laboral
  • Licencias médicas tramitadas
  • Entre otros documentos.

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: febrero de 2024.

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