Especialistas afirman que es conveniente revisar los cálculos para que cualquier diferencia se pague a más tardar el 29 de febrero y evitar así el pago de recargos, actualizaciones y, en su caso, multas
Una de las obligaciones de los patrones, es la de calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. Esto se prevé en el Artículo 99, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Según reporta Fiscalia, los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:
- Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
- Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a 400,000 pesos.
- Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.
Fecha límite para pagar el ajuste anual
La consultora indica que salvo por los casos enlistados, el patrón efectuará el cálculo, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
Es decir, se tiene hasta el 29 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.
Procedimiento para pagar el ajuste anual
Para estos efectos, Fiscalia explicó que el procedimiento marcado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para efectuar el pago es el siguiente:
- Ingresar a la plataforma digital “Servicio de Declaraciones y Pagos” (SDP), y seleccionar que se presentará una declaración “provisional o definitiva de impuestos federales” indicando como periodicidad “Del ejercicio”.
- Seleccionar la obligación “ISR de retenciones por salarios” para estar en posibilidades de realizar la presentación.
- La declaración se continúa llenando en los términos ordinarios y al final se obtendrá la línea de captura para efectuar el pago en institución bancaria.
Fiscalia señaló que existe en el empresariado una costumbre de calcular este ajuste en diciembre, generalmente con el pago del aguinaldo. Quienes lo hubieran realizado de esta manera, ya cumplieron con el requisito de efectuar el ajuste.
En cualquiera de los casos, considera conveniente revisar los cálculos para que cualquier diferencia se pague a más tardar el 29 de febrero y evitar así el pago de recargos, actualizaciones y, en su caso, multas.
Te puede interesar