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El nuevo formulario de pago del IVA trae información precargada

Si bien toda la información precargada puede modificarse manualmente, el mismo formato orilla a que las personas morales únicamente consideren aquellas facturas facturadas con método de pago PUE o con fecha de pago en el mes correspondiente



Los supuestos de la retención del 6% de IVA no son aplicables a la subcontratación de servicios especializados
(Imagen: El Contribuyente)
8 febrero, 2024

A partir de la declaración de enero de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el formato electrónico de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de personas morales.

La principal característica del formato es que la mayor parte de la información está precargada con información de los comprobantes fiscales emitidos y timbrados por la entidad en el periodo correspondiente, según reporta Fiscalia.

Características del nuevo formulario de pago mensual del IVA

Como se indica, la mayoría de los campos del formato están precargados con información de las siguientes facturas:

  • De tipo ingreso del mes con método de pago ‘Pago en una sola exhibición’ (PUE).
  • De tipo pago donde la fecha de pago corresponde al mes.

Si bien toda la información precargada puede modificarse manualmente, el mismo formato orilla a que las personas morales únicamente consideren aquellas facturas facturadas con método de pago PUE o con fecha de pago en el mes correspondiente.

Cabe resaltar que el SAT compila la información de la fecha de emisión y no de la fecha de timbrado.

Recomendaciones para el nuevo formulario de pago mensual del IVA

En este contexto, Fiscalia expuso las siguientes consideraciones sobre el nuevo formulario de pago mensual del IVA:

Emisión de facturas y de complementos de pago en el mes

Principalmente que los contribuyentes emitan todas sus facturas con método de pago PUE y todos los complementos de pago correspondientes en el mes al que corresponda el impuesto. Se reitera que el sistema precarga con base a la fecha de emisión del CFDI y no a la fecha de timbrado.

Esta práctica es particularmente importante tratándose de las facturas globales. Estas generalmente son emitidas los primeros días del mes siguiente. Por eso, es conveniente que los responsables de emitir las facturas se aseguren de poner como ‘fecha de emisión’ el último día del mes al que corresponden. Al respecto, no todos los sistemas de facturación ofrecen la opción de indicar la fecha de emisión, por ende, será conveniente para los responsables de facturación y de sistemas, adoptar y verificar que sus sistemas de facturación prevean la selección de la fecha de emisión.

Cancelación y refacturación

Un problema importante será cuando, una vez transcurrido el mes al que corresponda el IVA, se deba cancelar y refacturar, particularmente en aquellos casos en que la operación sí se realizó dentro del mes en cuestión, sin embargo, la factura era incorrecta.

Bajo esas circunstancias, la declaración complementaria del prellenado no considerará la nueva factura emitida, mientras que, la declaración normal del mes en que fue emitida considerará esa factura de un mes que no le corresponde. Esto se soluciona con modificar manualmente los campos que correspondan.

Por lo anterior, Fiscalia recomendó a las entidades que recopilen la documentación pertinente y realicen sus conciliaciones fiscales-contables, a fin de aclarar cualquier inquietud de la autoridad.

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