el Contribuyente

Debes informar al SAT sobre la deducción de cuentas incobrables

¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables?

(Imagen: El Contribuyente)

El acreedor debe informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2024, sobre los créditos incobrables que hubiera deducido en 2023

Los contribuyentes pueden deducir las pérdidas por créditos incobrables. Los requisitos para efectuar dicha deducción los establece el Artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Las cuentas incobrables se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, según reseña Fiscalia.

Pero la consultora indica que se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, y cumpliendo los requisitos que para cada caso se establecen.

Parámetros

El primer par de supuestos está directamente relacionado con el valor del crédito. Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2023, en los siguientes casos:

Informa al SAT sobre la deducción de cuentas incobrables

En ambos casos, cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable. Esto se debe hacer, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia ley.

Además, el acreedor debe informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de febrero de 2024, sobre los créditos incobrables que hubiera deducido en estos términos, en 2023.

Puedes ver otros casos en los que se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el Artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR.

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