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¿Cómo se deduce un gasto con factura fechada en un ejercicio distinto?

(Imagen: El Contribuyente)

La deducción de gastos según el Artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del ISR requiere que la documentación comprobatoria se corresponda con el ejercicio fiscal

Uno de los requisitos para deducir los gastos es que la fecha de expedición de la documentación comprobatoria debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Esto lo establece el Artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con Fiscalia, para las personas morales, cuyas deducciones son realizadas sobre una base devengada, esta disposición representa algunas dificultades en la práctica en algunos casos.

La consultora indica que cuando se trata de la deducción de servicios públicos como de gas, electricidad, agua y telefonía, cuyo consumo y gasto se devenga en un ejercicio, su documentación comprobatoria puede ser expedida con posterioridad al período que cubre el servicio, pudiendo ser inclusive en el ejercicio siguiente.

Por ejemplo, la factura por el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2023 generalmente vendrá fechada en enero de 2024, lo que en principio limitaría su deducibilidad en el ejercicio 2023 por incumplir con el requisito citado anteriormente.

Facilidad reglamentaria

Fiscalia señaló que para solventar esta problemática, en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley del ISR existe una facilidad para cumplir con este requisito.

Dicho artículo establece lo siguiente:

Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Con fundamento en lo anterior es posible que las personas morales hagan deducibles en 2023 los consumos correspondientes a dicho período por concepto de servicios públicos o contribuciones locales o municipales, aun cuando su documentación esté fechada en 2024.

Pero en el texto se señala que a pesar de lo anterior, las personas morales pueden, en términos normales, deducir los gastos por servicios públicos en el ejercicio en que esté fechado el comprobante. Es decir, tomando en consideración el ejemplo anterior, una persona moral podría deducir en enero de 2024 el consumo de gas o electricidad de diciembre de 2023 cuyo recibo está fechado en enero 2024.

Deducción para personas físicas y PM a flujo

Fiscalia explicó que las personas físicas causan el impuesto sobre una base de flujo de efectivo en el momento en que los ingresos son efectivamente obtenidos, y en este mismo sentido, las erogaciones son deducibles en el momento en que son efectivamente realizadas. Es decir, la condicionante de deducción es precisamente la materialización del pago de dicha erogación.

Lo mismo sucede con las personas morales que tributan en un régimen de flujo de efectivo, como es el caso del Régimen Simpificado de Confianza (RESICO) de personas morales.

En estos casos, la problemática de la fecha del comprobante no tiene cabida para los regímenes de personas físicas, pues al estar basados en el flujo de efectivo, lo que determina la deducción es el momento del pago.

En este orden de ideas, y retomando el ejemplo del apartado anterior, el recibo de consumo de gas o electricidad del mes de diciembre, pagado en enero de 2024, es deducible en enero de 2024, fecha en que se paga, o si se paga en fecha posterior, será en el momento de pago cuando proceda su deducción.

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