Amparo de la SCJN para dictaminador fiscal sólo beneficia al quejoso: IMCP
El Instituto de Contadores recordó que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en revisión 818/2023
El 14 de febrero de 2024, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se pronunció sobre el alcance de una sentencia de amparo relativa a las obligaciones del dictaminador fiscal.
A través de un comunicado, el IMCP recordó que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 818/2023 como sigue:
VI. DECISIÓN
“Por las razones expuestas y ante lo sustancialmente fundado de lo expuesto por la parte quejosa, lo procedente es conceder la protección constitucional al recurrente; en consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (…) en contra del numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo expuesto en la presente ejecutoria.”
Dicho precepto legal establece lo siguiente:
“Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”
La protección concedida sólo beneficia al quejoso
El IMCP explicó que derivado de la sentencia mencionada hay quienes interpretaron que la concesión del amparo y protección elimina para todos los contadores públicos, que dictaminan para efectos fiscales, la obligación contenida en el Artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Pero el IMCP consultó a sus asesores legales, quienes llegaron a la conclusión de que tal interpretación no es correcta. Esto se debe a que la misma resolución establece en su párrafo 91, lo siguiente:
“Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos. (…)”
Lo anterior implica que la protección concedida sólo beneficia al quejoso. Por eso, para los demás contadores públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, la obligación a que se refiere el Artículo 52, tercer párrafo, de la fracción III del del CFF subsiste y el trabajo de auditoría relacionado sigue siendo el mismo.
Por tal motivo, el IMCP sugirió atender las recomendaciones a que se refiere su Folio No. 18/2022-2023, publicado el 16 de febrero de 2023.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 14 de febrero de 2024.
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