El presidente del IMCP afirmó que un amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría ser la vía para liberar a los contadores públicos de esta responsabilidad
En la reforma fiscal de 2022, se estableció una nueva obligación para el Contador Público Inscrito (CPI).
La nueva obligación consiste en informar a la autoridad fiscal, con motivo de la elaboración de un dictamen, si tiene conocimiento de lo siguiente:
- Si el contribuyente dictaminado incumplió con las disposiciones fiscales y aduaneras
- O si llevó a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), desde el primer momento que se dio a conocer el proyecto de dicha reforma, observaron que la nueva obligación estaba fuera del alcance y los objetivos de los trabajos de una auditoría. Por eso, advirtieron que implicaba un riesgo para los contadores públicos en su práctica profesional.
El presidente del IMCP, Héctor Amaya Estrella, afirmó que un amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría ser la vía para liberar a los contadores públicos de esta responsabilidad.
En conferencia de prensa del IMCP, Amaya Estrella dijo que el caso se podría discutir en estos días.
Se trata de la discusión en el pleno de la SCJN de un proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, para determinar si se concede el amparo y protección de la justicia al CPI que promovió este recurso.
El especialista indicó que el proyecto por analizar en el pleno de la SCJN expone, esencialmente, las probables violaciones de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como del principio de confianza legítima. Esto se debe a que el contenido de la norma que se analiza quiebra la estabilidad y objetividad previamente existente como CPI.
El presidente del IMCP explicó que lo anterior se debe a que el perfil formativo de los profesionales de la contaduría no otorga una educación profesional ni técnica en la materia penal, necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales. Porque el hecho de que el Código Fiscal de la Federación (CFF) contenga la tipificación de diversas conductas y que ello sea conocido por los contadores, no genera en tales profesionistas la aptitud para identificar la comisión de delitos.
Por otra parte, señaló que los dictámenes fiscales corresponden a instrumentos, cuyos fines son la comprobación fiscal y no la detección de posibles delitos fiscales, por lo que la obligación establecida en el CFF modifica la naturaleza de esos instrumentos. Además de que sería una medida desproporcional y excesiva.
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