La STPS no debe solicitar requisitos ajenos a la finalidad del REPSE: SCJN
En una tesis de la Corte se indica que la STPS únicamente fue habilitada para establecer el procedimiento administrativo inherente al registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó inconstitucionales algunas exigencias para el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Juicio de amparo contra exigencias del REPSE
En la tesis aislada 2a. V/2023 (11a.), la Segunda Sala de la SCJN explicó que una persona promovió un juicio de amparo indirecto contra, entre otras normas generales, el ‘Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo’, publicado el 24 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Particularmente, la persona promovió el juicio de amparo contra los artículos 2, fracción VII, 8, punto 3, y 14, inciso a). Esto se debe a que consideró que exceden las facultades otorgadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Requisito de acreditar el carácter especializado es inconstitucional
La Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 8, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del mencionado acuerdo, en la porción normativa que establece que para incorporarse al REPSE debe acreditarse el carácter especializado, es inconstitucional.
En la tesis se explica que de conformidad con la exposición de motivos que dio origen a la reforma legal en materia de subcontratación, la finalidad del registro y la implementación del padrón previstos en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no fue la de conferir a la autoridad administrativa facultades tendientes a expedir una autorización o habilitación para desarrollar actividades de subcontratación de servicios u obras especializadas. Sino que la finalidad únicamente fue la de implementar un padrón confiable que permita identificar a los subcontratistas registrados y cuáles son los servicios u obras que subcontratan.
En este contexto, la Segunda Sala de la SCJN determinó inconstitucional el artículo 8, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo referido, que exige acreditar el carácter especializado de las actividades que se desean ejecutar, describir los elementos o factores que sustentan ese carácter excepcional, aportar la documentación correspondiente y acreditar que las obras o servicios que se desea registrar se encuentren contempladas dentro de su objeto social.
La STPS no debe solicitar requisitos ajenos a la finalidad del REPSE
En la tesis se indica que la STPS únicamente fue habilitada para establecer el procedimiento administrativo inherente al registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.
Pero se señaló que la STPS no se encuentra facultada para solicitar a los subcontratistas que desean obtener un registro que cumplan con requisitos ajenos a la finalidad del registro y al concepto de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas previsto en la ley.
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