La SCJN declara inconstitucional la obligación de los contadores de informar sobre delitos fiscales
El CFF establece que un contador podría enfrentar cargos por encubrimiento de delito fiscal, con una posible pena de prisión de tres a seis años
El Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone que los dictámenes fiscales deben ser elaborados por contadores públicos registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Dichos dictámenes deben ser emitidos conforme a las disposiciones del Reglamento del Código y las normas de auditoría.
La Reforma fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021, adicionó un párrafo a la fracción III del artículo 52 del CFF para establecer como obligación que, cuando “el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal.”
En caso de que, durante la elaboración del dictamen de estados financieros, el Contador Público Inscrito (CPI) haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado, sería responsable de encubrimiento del delito fiscal, según lo dispuesto en la fracción III del artículo 96 del CFF, y podría ser sancionado con prisión de tres meses a seis años.
Esta disposición generó preocupación en el gremio y en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que en varias ocasiones se acercaron al SAT para señalar que tal medida amenazaba la objetividad e independencia del auditor, contraviniendo los principios establecidos en las normas internacionales de auditoría y el código de ética profesional.
En la sesión del 17 de enero de 2024, se aprobó el proyecto del Ministro Javier Laynez Potisek, resolviendo el Amparo en Revisión 818/2023 y declarando la inconstitucionalidad del artículo 52, fracción III, del CFF, que imponía a los contadores públicos registrados el deber de informar al SAT sobre cualquier hecho o conducta de los contribuyentes que pudiera constituir un delito fiscal o aduanero.
El estudio realizado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que la obligación establecida en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no supera el test de proporcionalidad, al imponer un deber que no resulta necesario para la finalidad constitucional y, por ende, genera inseguridad jurídica para los contadores públicos.
En consecuencia, lo procedente, como se indica en cuanto a los efectos del amparo, es excluir en el presente y en el futuro la aplicación de la referida disposición normativa, es decir, que no se aplique la sanción establecida por no informar en el dictamen fiscal sobre alguna conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal.
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