Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México
El 21 de diciembre de 2021, a través de un Decreto que reformó diversas disposiciones, se promulgó el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el cual establece las normas y atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con dicho Reglamento, que entró en vigor el 1° de enero de 2022, se le asignan de manera exclusiva a la Agencia Nacional de Aduanas de México las funciones de dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, con el objetivo de aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros.
Es importante destacar que estas atribuciones estaban previamente a cargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El 11 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (CDMX) emitió una sentencia (DA-411/2023) declarando la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
El Tribunal llegó a esta conclusión debido a que, según la Sentencia, el Reglamento de la ANAM contradice el principio de subordinación jerárquica del reglamento a la ley. Esto se debe a que el Servicio de Administración Tributaria es el órgano desconcentrado creado por mandato legislativo mediante la Ley del SAT, en la cual se establece que ejercerá de manera exclusiva la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. Por lo tanto, estas facultades no pueden ser transferidas a la ANAM.
Las consecuencias de esta declaración de inconstitucionalidad pueden generar diversas controversias legales que podrían resultar en la anulación de las resoluciones emitidas por las unidades administrativas de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
No obstante, existen pronunciamientos en sentido opuesto, es decir, que consideran que el Reglamento de la ANAM es constitucional, como los diversos AD-730/2022 emitidos por el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y AD-54/2023 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Seguramente, este tema será objeto de una Contradicción de Criterios, por lo que será necesario estar atentos a las resoluciones, dado los efectos relevantes que puedan derivar, incluida la determinación y recaudación de las contribuciones aduaneras por parte de la ANAM.
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