Es importante revisar los casos en que los empleadores no están obligados a realizar el cálculo anual
Las personas físicas y morales, en carácter de empleadores, deben calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual para cada uno de tus trabajadores. Esto lo establece el Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR).
El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual debe reflejarse en la primera quincena de enero de 2024, o a más tardar en febrero de 2024. Esto lo establece el Artículo 97 de la Ley del ISR.
Casos en que los empleadores no están obligados a calcular el ISR anual
Pero de acuerdo con especialistas de Soy Conta, es importante revisar los casos en que los empleadores no están obligados a realizar el cálculo anual:
- Contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por concepto de sueldos y salarios que excedan de 400,000 pesos. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a sueldos y salarios.
- Cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del Artículo 96 de la Ley del ISR.
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