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El tiempo para poder cancelar o sustituir facturas del 2023 está por agotarse

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(Imagen: El Contribuyente)

La regla de la RMF permite que las personas morales puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad:

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”.

El tiempo para cancelar o sustituir los CFDI del 2023 está por agotarse

De acuerdo con IDC Online, es importante recordar a todos los contribuyentes, que el tiempo para cancelar o sustituir sus CFDI del ejercicio 2023 está por agotarse.

En el texto se indica que la regla de la RMF mencionada, permite que las personas morales puedan cancelar los CFDI hasta el 31 de marzo de 2024 y en el caso de personas físicas hasta el 30 de abril.

¿Cuáles CFDI se pueden cancelar sin la aceptación del receptor?

IDC Online también recordó que de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.35 de la RMF para 2023, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, IDC Online indicó que se debe emitir un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado.

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