Acaba de iniciar el año 2024, por lo que las empresas deben verificar y actualizar los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio.
De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalia, entre lo que deben revisar las empresas se encuentra lo siguiente: el software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo.
Por eso, para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes, Fiscalia publicó una lista con, entre otros, los siguientes aspectos a considerar:
ISR
- Tasa de ISR de 30% para personas morales (igual que para 2023)
- Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, fueron sujetas de actualización para 2023, y serán estas mismas las que apliquen en 2024, puesto que aún no se alcanza el parámetro inflacionario para una nueva actualización. Pero es conveniente revisar que esté correctamente alimentadas en el sistema, como tarifas aplicables en 2024
- Se debe considerar que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene su propia tarifa de impuesto
- La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2023, aunque ya el salario mínimo general 2024 quedó fuera de rango de Subsidio al Empleo
- Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
- Se tiene un la tasa de retención de ISR que las personas morales efectuarán a los contribuyentes del RESICO, equivalente al 1.25% de la operación
- Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2023
- Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2023, sin actualización
- La tasa de retención anual sobre intereses aumenta de 0.15% a 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses
- Las tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales, son las mismas que para 2023:
- Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
- Prestación de servicios de hospedaje: 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
- Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2023
IVA
- Tasa general de 16%
- Tasa fronteriza de IVA de 8%, aplicable también en frontera sur
- Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%).
- La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
- Se elimina la tasa de retención de 6% para los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente.
IEPS
- Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
- Las cuotas del IEPS han sido actualizadas para 2024
- Salarios mínimos generales 2024
- Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2024
- Nuevas cuotas de Cesantía y Vejez para 2024
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024 (a partir de febrero)
- Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
- Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR
- Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la
- Ley Anti-Lavado
- Actualizar tus bases de datos cambiando las referencias al ‘Distrito Federal’ por la ‘Ciudad de México’
Complementos de los CFDI
En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó las siguientes actualizaciones a complementos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):
- Nueva versión del Complemento de Comercio Exterior 2.0 del CFDI
- Complemento para Recepción de Pagos 2.0 – Revisión B
En este mismo sentido, existe un Complemento Carta Porte versión 3.0, dado a conocer el 25 de septiembre de 2023, el cual puede convivir con la versión actual hasta el 31 de marzo de 2024. Los departamentos de sistemas y de logística ya deben estar desarrollando e implementando estos cambios.
Cancelación de comprobantes
Es importante tener presente los plazos máximos para la cancelación de CFDI, lo cual podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Fiscalia sugirió que en cada caso particular se revisen con detenimiento qué otros parámetros o datos se requieren actualizar para que las herramientas administrativas estén al día y se eviten errores en el cumplimiento de las obligaciones.
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