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La limitante a la deducción de intereses no es retroactiva



El SAT puede rechazar deducciones por falta de materialidad, sin citar el 69-B del CFF
(Imagen: El Contribuyente)
14 diciembre, 2023

Desde enero de 2020, en México se limitó la deducción de intereses que exceden los 20 millones de pesos (mdp), a un cálculo basado en el 30% de la utilidad fiscal ajustada. Esto se estableció con una reforma al Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, en un criterio reciente se argumenta que esta disposición no viola el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el Artículo 14 de la Constitución Política de México.

En el criterio se indica que lo anterior se debe a que no afecta los intereses devengados antes de su implementación y no prohíbe completamente la deducción de intereses.

Los contribuyentes no tienen un derecho adquirido permanente

Además, señala que el Poder Legislativo tiene la facultad de modificar los requisitos y límites de las deducciones, y que los contribuyentes no tienen un derecho adquirido permanente respecto a las condiciones de deducción anteriores a esta ley.

Fiscalia indicó que así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en precedente obligatorio que se reproduce a continuación:

Criterio de la Primera Sala de la SCJN

Numeración: 2,027,794
Tesis: 1a./J. 208/2023 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de diciembre de 2023 10:20 h
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios

DEDUCCIÓN DE INTERESES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO A LOS QUE EXCEDAN DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y DEL TREINTA POR CIENTO DE LA UTILIDAD FISCAL AJUSTADA, RESPETA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LEYES.

Hechos: Una empresa contrató financiamiento por el que paga intereses. A partir del primero de enero de dos mil veinte, el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30 %. Con motivo de ello, la empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que argumentó que esa restricción de deducción de intereses es inconstitucional por transgredir el principio de irretroactividad de leyes al considerar que le afectaría la deducibilidad de intereses devengados antes de la reforma. La persona Juzgadora de Distrito negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión que un Tribunal Colegiado de Circuito remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: La disposición contenida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil veinte, relativa a limitar la deducción de intereses que excedan de veinte millones de pesos y del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el treinta por ciento, no transgrede el principio de irretroactividad de leyes, porque no afectó el derecho a deducir intereses devengados con anterioridad a su entrada en vigor, sino que el marco normativo novedoso proyecta sus efectos hacia el futuro sin afectar los intereses devengados antes de su vigencia.

Justificación: El precepto reclamado no viola el principio de irretroactividad de la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política del país, ya que no se afectó el derecho de los contribuyentes a deducir los intereses devengados antes de la entrada en vigor de la norma reclamada, ni tampoco se prohibió de manera absoluta la deducción de intereses. Las nuevas disposiciones tributarias sólo inciden en elementos variables de la deducción, como son los montos máximos a deducir. El Poder Legislativo cuenta con atribuciones para modificar en cualquier momento el aspecto formal consistente en el conjunto de condiciones sobre el monto deducible. Adicionalmente, debe considerarse que no existen derechos adquiridos por parte del contribuyente en relación con los aspectos formales de la deducción, pues no hay disposición constitucional o legal que limite la facultad del legislador ordinario de modificar los requisitos y límites de procedencia de la deducción, sin que la posibilidad de deducir los intereses con anterioridad a la vigencia de la norma reclamada implique un beneficio o privilegio ilimitado y permanente.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 450/2021. Vallarta Internacional, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 208/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.

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