La ley debería contemplar la imposibilidad de facturar por ciberataques, según expertos
Los vacíos legales podrían agregar sanciones cuando una compañía atacada por ciberataques queda impedida de utilizar medios electrónicos de cobro, pago y facturación, señalan especialistas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede infraccionar a los contribuyentes por los siguientes motivos:
- No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
- Expedir los CFDI sin que cumplan los requisitos contemplados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.
La legislación no contempla a los hackers
Lo anterior lo establece el Artículo 83, fracción VII, del CFF. Pero a experto consultados por Reforma, este precepto legal no contempló a los hackers, que eventualmente pueden obstruir el cumplimiento adecuado de los contribuyentes.
Las empresas que son víctimas de un hackeo sufren pérdidas económicas y operativas, y podrían recibir multas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Expertos fiscalistas advirtieron al diario que los vacíos legales podrían agregar sanciones cuando una compañía atacada queda impedida de utilizar medios electrónicos de cobro, pago y facturación.
Imposibilidad para facturar por ciberataques
Los especialistas pusieron como ejemplo del riesgo la cadena de tiendas de conveniencia 7-Eleven y sus gasolineras Petro-7, que del 12 al 24 de noviembre dejaron de recibir pagos con tarjetas por sus productos y estuvieron imposibilitadas para facturar, precisamente a causa de un presunto ciberataque.
Los fiscalistas refirieron que el CFF prevé multas por no expedir las facturas, aunque hay la posibilidad de emitirlas en forma extemporánea, siempre y cuando el emisor lo haga en forma espontánea antes de que el SAT ejerza sus facultades de comprobación con un requerimiento al contribuyente emisor.
El especialista Gustavo Leal Cueva dijo al diario que las sanciones son un riesgo que podrían enfrentar empresas cuando dejan de contar, por un ciberataque, con sistema de facturación o de pago electrónico, pues lo requiere el SAT a los contribuyentes para poder deducir sus gastos, como es el caso de los combustibles.
Las leyes deberían considerar casos fortuitos de ciberataques
Bernardo Elizondo Ríos, socio de la firma Adame Elizondo Abogados, indicó que los vacíos en las leyes fiscales para considerar casos fortuitos de ciberataques pueden dar pie a multas que van de 19 mil 700 a 112 mil 650 pesos por la falta de facturas, y en caso de reincidencia las autoridades podrían adicionalmente clausurar preventivamente el establecimiento de 3 a 15 días.
Por eso, el especialista dijo que debería haber una consideración tanto para la emisora de facturas como para los contribuyentes que las requieren cuando el pago electrónico no está disponible.
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