Las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el que manifiesten los motivos por los que requieren su inscripción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que 6 mil 636 migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas, de febrero de 2022 al 15 de diciembre de 2023.
En el marco del Día Internacional de la Persona Migrante, que se celebra el 18 de diciembre de cada año, la autoridad tributaria recordó que esto es resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.
A través de un comunicado, el SAT indicó que con el mecanismo mencionado, que inició en febrero de 2022, este sector de la población puede presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.
¿Cómo puedo sacar mi RFC si soy migrante?
Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC pueden acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en citas.sat.gob.mx y presentar la documentación correspondiente.
Extranjero con condición de estancia de residente temporal o permanente:
1.- Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que puede servir como identificación oficial:
- Tarjeta de residente permanente
- Tarjeta de residente temporal
- Tarjeta de visitante por razones humanitarias
- Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
- Tarjeta de visitante trabajador fronterizo
- Tarjeta de residente temporal estudiante
2.- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
3.- Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del INM, misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Extranjero con calidad de refugiado:
- CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
- Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
En caso de mexicanos repatriados:
- CURP temporal con fotografía.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno:
- CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las oficinas consulares de México en el exterior, acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
- Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
- Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero requieran el RFC para otros fines, pueden exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el RFC.
Puedes ver la información que publicó el SAT aquí / Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2023.
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