La Norma Oficial Mexicana que establece las políticas de teletrabajo o home office entrará en vigor el 7 de diciembre de 2023
La pandemia de COVID-19 obligó a muchas empresas a adoptar el teletrabajo como una medida de seguridad y continuidad de los negocios.
El teletrabajo es una solución que permite una conexión más efectiva entre empleados que trabajan desde distintas ubicaciones geográficas.
La creciente popularidad del teletrabajo llevó a las autoridades a tomar medidas para regular y establecer normativas específicas en torno a esta modalidad laboral. Así como lo está haciendo la autoridad mexicana.
El 8 de junio de 2023, las autoridades mexicanas publicaron la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), según reporta Fiscalia.
Además, señala que la NOM que establece las políticas de teletrabajo o home office entrará en vigor el 7 de diciembre de 2023. Así que los patrones que tengan teletrabajadores deberán estar en cumplimiento en esa fecha. Esta norma aplica a cualquier empresario que tenga teletrabajadores laborando desde su casa.
Fiscalia explicó que la norma recoge 14 obligaciones para los empleadores, cuyo cumplimiento es verificado por inspectores a través de documentación, inspección visual o entrevistas con los empleados.
Multas y sanciones
Aunque no existan sanciones o multas específicas establecidas para el teletrabajo en la actualidad, cualquier falta de cumplimiento se regirá por las sanciones generales de las inspecciones laborales. En cuanto a las multas, la reciente normativa continúa aplicando las sanciones económicas previamente contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Aparte de estas penalizaciones financieras, el incumplimiento de las nuevas disposiciones puede desencadenar consecuencias legales, como la rescisión de la relación laboral, atribuible al empleador.
Algunas de las sanciones aplicables son las siguientes:
- No respetar la desconexión digital: La reforma del teletrabajo introduce el derecho a la desconexión digital luego de la jornada laboral. Incumplir esta obligación podría conllevar una multa de 50 a 250 UMA (entre 4,481 y 22,405 pesos). Esta sanción se basa en la fracción uno del Artículo 994 de la LFT, que penaliza la violación de la duración máxima de la jornada laboral.
- No respetar el día de descanso: En línea con la desconexión digital, interrumpir al teletrabajador en su día de descanso o período vacacional puede resultar en una multa de 50 a 250 UMA (entre 4,481 y 22,405 pesos), basada en la fracción uno del Artículo 994 de la LFT.
- Teletrabajo no reversible: el teletrabajo, siendo voluntario y reversible, otorga al trabajador el derecho de retornar a un esquema presencial en cualquier momento. La negativa del empleador a garantizar este derecho puede conllevar multas de 50 a 5,000 UMA (entre 4,481 y 448,100 pesos). Esta sanción se establece en el Artículo 1002 de la LFT, que penaliza las violaciones a las normas laborales no expresamente mencionadas.
En este contexto, Fiscalia recomendó a los patrones que preparen todo lo necesario para cumplir con esas obligaciones, si es que se encuentran en ese supuesto de teletrabajo. El fiscal ya existe vasta información que puede ser útil para la implementación de estas medidas.
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