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Pagar a través de intermediarios de pagos podría impedir la deducción

El problema con esta opción es que los CFDI que señalen como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, serán consideradas como pagadas en efectivo



Detectan problema para deducir pagos a través de intermediarios
(Imagen: El Contribuyente)
7 noviembre, 2023

La emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas en los casos en que se utiliza un intermediario o gestor de pagos, está regulada por la Regla 2.7.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

La regla prevé los casos en que se utilizan intermediarios de pagos y, por esa razón, el emisor del CFDI no cuenta con la información del pago. La regla señala que en estos casos se podrá señalar como forma de pago ‘Intermediario pagos’.

Los bancos, los supermercados y los minisuper son ejemplos de intermediarios de pagos, porque las personas les pueden pagar servicios de distintas empresas, pagando una comisión.

Problema con la forma de pago ‘Intermediario de pagos’

Pero de acuerdo con un análisis Fiscalia, el problema con esta opción es que los CFDI que señalen como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, serán consideradas como pagadas en efectivo. Esto implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos, los cuales deben pagarse con medios distintos al efectivo.

El texto indica que la legalidad de esta regla resulta cuestionable, al prohibir la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad.

Fiscalia considera que asumir que una operación está pagada en efectivo por el hecho de que el intermediario del pago no proporciona ciertos datos al receptor del pago, parece exceder la facultad de la autoridad. En todo caso, esta sería una cuestión a dirimir en tribunales.

Además, explica que la regla mencionada puede orillar a los intermediarios de pago mexicanos a proporcionar más datos a los receptores de pago, para evitar la problemática descrita. Pero señala que no soluciona el problema tratándose de intermediarios de pago extranjeros, que no estarían sujetos al cumplimiento de una legislación fiscal local.

En este sentido, los contribuyentes que utilizan los servicios de estos intermediarios para la recepción de pagos, deberán observar que estos intermediarios les proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema.

La misma regla establece que los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

La clave de “Intermediario pagos”, según el catálogo ‘c_FormaPago’, es la número 31.

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