Un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que la materialidad de las operaciones está probada si los documentos presentados pueden mostrar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas a través de su correlación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis aislada, en la que se determinó que la materialidad de las operaciones se puede demostrar a través de pruebas indirectas.
Pero de acuerdo con Fiscalia, en la tesis se indica que lo anterior sólo sucederá si las pruebas son adecuadas y suficientes para respaldar la materialidad de manera razonable, incluso si sólo tienen un valor indicativo.
La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, y señala que su determinación se justifica porque no existe un requisito legal específico para demostrar la materialidad de las operaciones sujetas a verificación.
Además, indica que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas son útiles para documentar las operaciones, y si los contribuyentes las realizan de acuerdo con las prácticas normales del mercado, los documentos privados emitidos para respaldarlas también pueden considerarse como indicios, porque la ley civil, mercantil o fiscal no impone una formalidad particular.
Por eso, un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que la materialidad de las operaciones de un contribuyente está probada si los documentos presentados pueden mostrar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas a través de su correlación.
Así lo determinó el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación.
Numeración: 2,027,498
Tesis: I.18o.A.11 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de octubre de 2023 10:30 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada
MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SEGÚN LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN Y LAS PRUEBAS DISPONIBLES, SE PUEDE TENER POR ACREDITADA CON INDICIOS, CUANDO SEAN SUFICIENTES PARA EVIDENCIARLA.
Hechos: Una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal donde declaró no acreditada la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez porque consideró que los comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, impresiones de verificación de comprobantes fiscales, pólizas contables, declaraciones informativas de operaciones con terceros, entre otros, no eran suficientes para demostrar esa materialidad, al tratarse de indicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la materialidad de las operaciones puede acreditarse a través de medios indirectos, si son idóneos y suficientes para evidenciarla racionalmente y en grado suficiente, aun cuando sólo tengan eficacia indiciaria.
Justificación: Al no existir una exigencia legal específica para acreditar la materialidad de las operaciones objeto de verificación, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación se genera la convicción de la prestación del servicio o bien adquirido. Por eso, si los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) son aptos para documentar la operación en ellos detallada, y teniendo en cuenta que los contribuyentes realizan las operaciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldarlas deben ser considerados, así sea como indicios, pues esa circunstancia no autoriza a negarles todo valor demostrativo, menos si la ley civil, mercantil o fiscal no les impone una determinada formalidad. Así, el órgano jurisdiccional puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio puedan de su correlación evidenciar de manera suficiente la realización de las operaciones cuestionadas.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 483/2022. 27 de marzo de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Camargo Serrano. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Luis Hernández Plata. Amparo directo 686/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Maritssa Yesenia Ibarra Ortega.
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