El Contribuyente
Síguenos
empty

Herencias y gastos funerarios son deducibles para tener saldo a favor: SAT

Entre las deducciones permitidas se encuentran los gastos funerarios y los bienes recibidos por herencia, los cuales pueden influir significativamente en el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR).



El Contribuyente
27 noviembre, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un recordatorio a los contribuyentes sobre las deducciones personales que pueden aplicar en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso. Estas deducciones, debidamente utilizadas, pueden resultar en un saldo a favor para los declarantes.

Gastos funerarios: una oportunidad de devolución de impuestos

Para los gastos funerarios, es posible solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no superen la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 29,402.88 pesos. Esta deducción aplica para servicios funerarios destinados al cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Es importante señalar que solo se aceptan los pagos realizados en el año fiscal que se está declarando, y los planes funerarios a futuro solo son deducibles cuando se utilizan.

La documentación necesaria incluye la factura de los servicios adquiridos, la cual debe presentarse durante la declaración anual. Sin embargo, el SAT no aceptará el trámite en ciertos casos, como cuando la factura incluye conceptos no deducibles o cuando se trata de gastos funerarios de mascotas.

Herencias: exención de impuestos con registro en el RFC

En el caso de herencias, si el monto total, ya sea individual o en conjunto, supera los 500 mil pesos, el beneficiario puede quedar exento del pago de impuestos al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informar al SAT. Esta exención es aplicable solo en transacciones entre personas físicas, como de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

En el caso de inmuebles heredados, el nuevo propietario deberá cubrir el impuesto sobre adquisición de inmuebles, que oscila entre el 3% y el 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, eligiendo el valor más alto.

Para obtener información detallada sobre productos y servicios que el SAT acepta como deducciones personales, se puede consultar la lista completa en este enlace.

El SAT enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos y documentos necesarios para asegurar la validez de las deducciones y facilitar el proceso de declaración anual. La información completa y los formularios necesarios se encuentran disponibles en el Portal del SAT.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

¡Adiós a tus multas! El Paquete Económico 2025 incluye estímulos fiscales para regularizar adeudos

El primer acuerdo conclusivo por IVA de servicios digitales deja 183 mdp al SAT

SCJN: Exención de IVA en créditos hipotecarios es sólo para personas físicas, no empresas

¿Sin cambios fiscales para 2025? Lo que debes saber del Paquete Económico de México

Inicia supervisión de cumplimiento fiscal en aduanas