El SAT modificó las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte del CFDI
En esta versión se plasmaron un número considerable de preguntas, totalizando 139, divididas en categorías
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente emitió la décima edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte.
De acuerdo con un Fiscalia, en esta versión se plasmaron un número considerable de preguntas, totalizando 139, divididas en las siguientes categorías:
Área | Preguntas 10a. Emisión | Preguntas 9a. Emisión |
---|---|---|
General | 66 | 57 |
Autotransporte | 21 | 18 |
Marítimo | 26 | 25 |
Aéreo | 12 | 12 |
Ferroviario | 14 | 14 |
Total | 139 | 126 |
En su artículo, Fiscalia explica los cambios en esta nueva edición de las preguntas frecuentes.
En el texto se describen los cambios de fondo que implican la adición, eliminación o modificación de fondo a alguna de las preguntas. Mientras que aquellas que son modificadas en su redacción, pero en los cambios que no implican una modificación de fondo, sólo se hace la indicación correspondiente.
Aquí puedes ver un ejemplo de las preguntas que se modificaron:
Pregunta | Cambio | Comentario |
---|---|---|
1.- ¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento CartaA.- Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías dentro de territorio nacional, que utilizan vehículos propios o arrendados o que tienen vehículos en posesión por cualquier figura jurídica y reciben alguna contraprestación por dichos servicios, deben emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.B.- Si eres propietario o poseedor de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos dentro de territorio nacional, pero no recibes ingresos por la transportación, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte. Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM- |
Modificación | Se precisa que el uso de la Carta Porte es para el transporte de bienes y mercancías dentro de territorio nacional. |
2. ¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar su estancia durante su traslado en territorio nacional. En este tipo de comprobante se debe desglosar el traslado de impuestos. |
Modificación | Se precisa que el uso de la Carta Porte es para el transporte de bienes y mercancías dentro de territorio nacional. |
6. ¿Para qué sirve el campo IdCCP?
Es un folio propio del complemento Carta Porte que sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento Carta Porte, siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor. |
Adición | Se adiciona para explicar para qué sirve el campo ldCCP. |
7. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?
Se considera un tramo de jurisdicción federal: A. En materia de autotransporte, a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables. B. En transporte marítimo, todo lo relacionado con las vias generales de comunicación por agua o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas. C. En transporte ferroviario, las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares. D. En transporte aéreo, toda la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional. No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. Cabe señalar, que en el Apéndice referido en el artículo 60. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal. Adicionalmente, se proporcionan las siguientes ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal: Documentos cartográficos elaborados por la SCT Mapa nacional Mapas por entidad federativa |
Modificación | Se indica que en el Apéndice referido en el articulo 60. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, se encuentran los tramos que conforman la red federal.
Adicionalmente, se proporcionan las ligas en las que se pueden visualizar los tramos que conforman la red federal. Anteriormente pregunta #6 |
9. ¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?
1. Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. 2. Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM- 3. Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leves extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE. |
Modificación | Se incluye que no están obligadas a emitir el CCP las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la Regla 2.4.5. de las RCX. |
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