el Contribuyente

¿Cuándo se permite que un representante genere la contraseña del SAT?

La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas generen su contraseña: en sus oficinas, en su portal de internet o a través de la aplicación SAT ID

La contraseña del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una clave secreta definida por los contribuyentes.

Dicha clave se conforma por ocho caracteres, que pueden ser letras o números, y sirve para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet.

La autoridad fiscal brinda distintas opciones para que las personas físicas generen su contraseña: en sus oficinas, en su portal de internet o a través de la aplicación SAT ID.

Casos en los que se permite un representante para generar la contraseña

De acuerdo con información del portal del SAT, la personas físicas sólo pueden designar un representante legal para realizar el trámite de contraseña en los siguientes supuestos, presentando los documentos que corresponda en cada caso:

Personas menores de edad

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, puede ser el representante legal para realizar el trámite de la contraseña del SAT.

Contribuyentes con incapacidad

En el caso de las personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada, se puede designar un representante para tramitar la contraseña. Para el trámite se necesita la resolución judicial definitiva, en la que se declare la incapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor (original).

Contribuyentes en apertura de sucesión

Para los contribuyentes en apertura de sucesión, se requiere el documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo de albacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de la materia (original).

Contribuyentes declarados ausentes

En caso de contribuyentes declarados ausentes, se requiere la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente (original). Además, el manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o el contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad

Los contribuyentes privados de su libertad requieren el acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de su libertad y/o la orden de arraigo firmada por jueza o juez (original).
Además, se requiere un poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal

Para los contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal, se requiere el dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal (original).

Además, se requiere un poder general para actos de dominio o administración, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Personas residentes en el extranjero

Las personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, requieren el contrato suscrito con la empresa con dicho programa. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un perito autorizado.
Además, entre otros documentos, se requiere original o copia certificada del poder general para actos de dominio o administración otorgado ante fedatario público mexicano, con el que el representante legal acredite su calidad, en su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada).
Puedes ver la información del SAT sobre la designación de un representante legal para realizar el trámite de contraseña aquí.

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