La celebración de asambleas de socios y de los órganos de administración ahora pueden celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología
El 20 de octubre de 2023, la Secretaría de Economía publicó un decreto con el que se oficializó la reforma en materia de asambleas electrónicas y remotas.
Se trata del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Cambios en materia de asambleas electrónicas y remotas
De acuerdo con Fiscalia, entre otros, el decreto tiene los siguientes cambios en materia de asambleas electrónicas y remotas:
Uso de medios electrónicos
Las reformas que se someten a consideración consisten básicamente en establecer reglas para la celebración de asambleas de socios y de los órganos de administración. Esto se hizo para que puedan celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Debido a que esto es cambiante, incluso se propone que la participación pueda ser simultánea y se permita la interacción de las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la presencial.
Acreditar identidad
Para efectos de control, se establece la obligación de acreditar la identidad de los asistentes, el sentido de su voto y de generar la evidencia correspondiente.
Emisión de resoluciones de gerentes
Para el caso de las resoluciones de los gerentes, se propone que puedan ser emitidas mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología si así lo establecen los estatutos.
Flexibilidad al domicilio social
Para efectos de respetar lo referente a la celebración en domicilio social, se precisa en el Artículo 80 de la LGSM, que no se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
De hecho, si la totalidad de los socios lo aprueban existe la posibilidad de celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos ópticos y de cualquier otra tecnología. En estos casos, se debe señalar en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo.
Convocatorias
Otro cambio relevante es que las convocatorias se harán por medio de aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en términos de lo establecido en el Artículo 50-Bis del Código de Comercio.
Las convocatorias deben contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza, y publicarse con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, con ocho días de anticipación a la asamblea. Este cambio entra en vigor el 20 de abril de 2024.
La publicación del aviso en el sistema electrónico también se requiere para efectos de la convocatoria para asambleas generales. Esto, en términos del Artículo 186, el plazo es el que se establezca en los estatutos o, en su defecto, 15 días antes de la reunión, el informe deberá estar a disposición de los accionistas ya sea en las oficinas de la sociedad o en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología que se precise en los estatutos.
Uso de firma electrónica
Se establece la posibilidad de firma de actas de asamblea mediante firma electrónica en términos del Artículo 194.
Estos cambios entran en vigor el 21 de octubre de 2023.
Fiscalia considera que esta reforma va en concordancia con los avances tecnológicos, y permitirá optimizar tiempos, reducir costos e incluso transparentar procedimientos, debido a los avisos que deberán publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.
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