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SAT no debe exigir pruebas desmedidas para materialidad de las operaciones

Un tribunal consideró que las autoridades fiscales no pueden exigir pruebas desmedidas o no relacionadas con la operación en sí



El origen de préstamos depositados se acredita con los comprobantes, aunque no tengan datos de la persona de quien provienen
(Imagen: El Contribuyente)
25 octubre, 2023

El contribuyente debe acreditar la veracidad de las operaciones reflejadas en comprobantes fiscales de manera objetiva y razonable.

Sin embargo, un tribunal determinó que la autoridad fiscal no debe exigir que se demuestren aspectos imposibles o excesivos, según reporta Fiscalia.

El tribunal indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) no especifica cómo probar esta materialidad, y en su defecto, se reconoce que lo ordinario se asume y lo extraordinario se demuestra.

Por eso, en una tesis asilada, el tribunal consideró que, si las autoridades fiscales dudan de la autenticidad de una operación, no pueden exigir pruebas desmedidas o no relacionadas con la operación en sí. Las pruebas, incluso si son indirectas, deben ser coherentes y suficientes para demostrar la materialidad de la operación en cuestión.

Así lo determinó el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis aislada que se reproduce a continuación:

Numeración: 2,027,497
Tesis: I.18o.A.10 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 20 de octubre de 2023 10:30 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. EL ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITARLA NO DEBE IR MÁS ALLÁ DE LO OBJETIVO Y RAZONABLE EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN VERIFICADA.

Hechos: Una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del acto impugnado al considerar que las constancias requeridas y las exhibidas no eran suficientes para ese efecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el contribuyente deba acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, el estándar probatorio no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en concordancia con la naturaleza de la operación verificada, sin que pueda válidamente exigirse al contribuyente demostrar extremos imposibles o desmedidos, en tanto que la exigencia de prueba deber ser acorde con las condiciones formales específicas del acto y atendiendo a las dificultades propias del hecho a probar en cada caso.

Justificación: El Código Fiscal de la Federación no establece reglas sobre la prueba de la materialidad de las operaciones sujetas a verificación, ni deriva alguna carga específica del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; además, en el artículo 83 del último ordenamiento se reconoce el principio ontológico de la prueba, conforme al cual, lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita. Así, cuando la autoridad fiscal pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, no puede exigir pruebas que no sean acordes con la naturaleza de la operación verificada o que resulten desmedidas por no atender a parámetros de razonabilidad y objetividad de los medios de convicción exigidos, según los bienes o servicios amparados en los comprobantes fiscales, pues esa carga probatoria no puede imponer extremos imposibles y deben admitirse los elementos de convicción que puedan ser suficientes para evidenciar racionalmente la materialidad de la operación puesta en entredicho, aun cuando se trate de pruebas indirectas, porque aunque de manera aislada sólo puedan constituir indicios, la correlación de todas las probanzas aportadas puede generar evidencia suficiente para acreditar la existencia de la operación cuestionada.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 483/2022. 27 de marzo de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Camargo Serrano. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Luis Hernández Plata. Amparo directo 686/2022. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Maritssa Yesenia Ibarra Ortega.

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