El Contribuyente
Síguenos
empty

SAT advierte: Es indebido condicionar facturas a la entrega del CIF

Los contribuyentes solo deberán proporcionar verbal o por escrito su RFC, nombre o razón social, código postal y el uso fiscal que se dará al comprobante



(Imagen: El Contribuyente)
18 octubre, 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los contribuyentes no están obligados a entregar su Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o Constancia de Situación Fiscal al solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica en el proceso de compra de productos o servicios

Lo anterior fue dado a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, señaló el SAT en un comunicado.

En cambio, los contribuyentes solo deberán proporcionar verbal o por escrito su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se dará al comprobante. Por ejemplo, pueden especificar si se trata de gastos en general o adquisición de mercancías.

El SAT enfatizó que son prácticas fiscales indebidas:

  • Condicionar la emisión de facturas a la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal.
  • Negar la emisión de una factura en un establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la responsabilidad de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

Estas modificaciones simplificarán el proceso de emisión de facturas y la relación entre los contribuyentes y sus proveedores. A través de estas facturas, tanto personas físicas como morales podrán demostrar ante el SAT la legitimidad de sus transacciones, ya que el CFDI contendrá detalles como la descripción del bien o servicio adquirido, la fecha de la transacción, el costo y los impuestos correspondientes.

El SAT expuso que ha puesto a disposición de los contribuyentes servicios de facturación gratuita a través de su portal en línea, accesible en https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75169/servicio-de-facturacion-cfdi-version-4.0-(vigente-a-partir-del-1-de-enero-de-2022).

Además, desde el mes de julio, los contribuyentes pueden utilizar la aplicación Factura SAT Móvil, una herramienta fácil, rápida y gratuita para emitir facturas.

El Código Fiscal de la Federación establece que las facturas deben emitirse en forma electrónica al momento de la transacción, y si el cliente lo solicita, se entregará una representación impresa. Es considerada una práctica fiscal indebida solicitar que el contribuyente ingrese a sitios web para capturar sus datos de identificación con el fin de generar un comprobante fiscal.

En caso de sospechar o experimentar cualquiera de estas prácticas fiscales indebidas, el SAT pone a disposición de los contribuyentes varios medios de contacto, disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año, para presentar una denuncia.

Te puede interesar

México debe aumentar contribuyentes y simplificar el pago de impuestos

¿Qué contribuyentes no están obligados a enviar contabilidad electrónica?

 

 





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Hacienda apuesta por eficiencias recaudatorias y descarta reforma fiscal en 2025

¿Condominios y el SAT? Descubre si tu asociación civil está en regla (¡y evita multas!)

Confusión en el Subsidio al Empleo: ¿SE 2013 o SE 2024? Esto es lo que debes saber

Cuidado, patrones: La evasión fiscal en el IMSS te puede salir muy cara