La sustitución del comprobante cancelado debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realiza el gasto, explica la autoridad
Existen situaciones en las que los emisores de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas cancelan comprobantes en un periodo posterior al de su deducción y acreditamiento por parte del receptor del mismo.
Lo anterior puede suceder debido a que el CFDI de origen tenía un error y resultó necesario cancelarlo y emitir uno nuevo en sustitución de aquel de origen. Esto, precisando la relación entre estos comprobantes, en la que el más actual sustituye al anterior.
De acuerdo con Fiscalia, en estos casos, el receptor se enfrenta al problema de que uno de los requisitos de deducción de gastos es que la fecha del comprobante fiscal que ampara el gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa tal deducción.
El artículo indica que debido a la situación que en la práctica se presenta, se solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que emita una regla que prevea que la sustitución de un comprobante, con su correspondiente relación con el de origen, no afecta la deducción del gasto amparado por él.
Esto se planteó y solicitó en la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 20 de junio de 2019.
Criterio del SAT
En su artículo, Fiscalia explicó que originalmente, la autoridad consideró analizar la viabilidad de otorgar un periodo para la reexpedición del comprobante.
Pero como parte de la respuesta de la autoridad a la petición, fue que la sustitución del comprobante cancelado debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realiza el gasto, puesto que la fecha del comprobante debe corresponder con la del ejercicio, y que no resulta procedente emitir una regla con tal facilidad, porque es la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) la que establece el requisito.
Sin embargo, el SAT dejó abierta la posibilidad de emitir una facilidad. Pero pidió al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que envíe una propuesta de regla para su revisión y consideración.
Fiscalia considera que es importante que se atienda la petición de la autoridad para presentar una propuesta de regla. Es relevante destacar que el hecho de que la Ley del ISR establezca el requisito de deducción, esto no impide que mediante reglas generales la autoridad otorgue facilidades de comprobación. Esto se debe a que para eso son las reglas generales, que recogen y reconocen situaciones que en el desarrollo práctico de los negocios se presentan y que no están previstos por las leyes.
Criterio de la Prodecon
El artículo de Fiscalia también expone el criterio de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), codificado como 22/2020/CTN/CS-SASEN.
La Prodecon considera que en caso de que un contribuyente emita un CFDI y lo cancele, por error o inconsistencias, tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo. Esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar lo siguiente:
- La deducibilidad del ISR
- El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron. Es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.
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