El RESICO tiene como objetivo simplificar el proceso tributario y atraer a quienes están en la informalidad, señalan expertos
En 2022 empezó a operar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con la promesa de facilitar el pago de impuestos y sumar más contribuyentes. Esto se hizo al incorporar el régimen en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
El RESICO permite que personas físicas con ingresos de actividades empresariales, profesionales, o renta de bienes, que no hayan excedido de 3.5 millones de pesos (mdp) en el año anterior, tributen bajo este esquema, causando una tasa reducida, entre 1 y 2.5%.
De acuerdo con Fiscalia, la Ley del ISR señala, en el sexto párrafo del Artículo 113-E, que si además de realizar las actividades antes mencionadas, se obtienen ingresos por Salarios o Intereses, es posible tributar en el citado régimen, siempre que el total de los ingresos en su conjunto no excedan de 3.5 mdp.
Exclusión para quienes obtienen intereses de bancos extranjeros
Pero el texto señala que hay quienes consideran que existe una falla legislativa que excluye de este régimen a quienes obtienen intereses de inversiones en bancos extranjeros, aun cuando estos ingresos sean mínimos. Es decir, no se contemplan dentro de los ingresos adicionales que estos contribuyentes pueden obtener.
Fiscalia explicó que esta exclusión puede tildarse de provocar una desigualdad en el trato fiscal, porque aquellos con ingresos similares, pero con intereses de bancos nacionales pueden acceder al régimen y beneficiarse de tasas preferenciales, mientras que otros con intereses de bancos extranjeros enfrentan un cálculo complejo y altos impuestos.
Objetivo del RESICO
Si se considera que el RESICO tiene como objetivo simplificar el proceso tributario y atraer a quienes están en la informalidad, excluir a quienes tienen inversiones en bancos extranjeros, especialmente a personas mayores, complica su situación fiscal y propicia una carga impositiva desproporcionada.
Solicitud para el SAT
En este contexto, a través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, se planteó a la autoridad considerar los argumentos expuestos y analizar la posibilidad de establecer algún mecanismo o facilidad para que este tipo de contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales y servicios profesionales, y que además, en menor escala y sin formar parte de su actividad preponderante, perciben ingresos por intereses de bancos del extranjero, puedan optar por tributar en el RESICO.
Respuesta de la autoridad
Como parte de su respuesta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó que en el RESICO hay ciertas restricciones y no todos los ingresos son compatibles con este régimen. La Ley del ISR especifica que los ingresos por intereses extranjeros no son tratados igual que los nacionales. A pesar de que ambos provienen de intereses, se diferencia su tratamiento dependiendo de su origen. Por ejemplo, hay una regla especial en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 para intereses del extranjero, mostrando que no hay una falla legislativa, sino una distinción intencionada en la ley.
Por lo anterior, queda claro que la autoridad no tiene la intención de aplicar un tratamiento preferencial a quienes obtengan intereses de bancos extranjeros.
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