Las regalías deben diferenciarse para deducirlas como gasto o inversión
Debido a la redacción de las disposiciones fiscales, se origina confusión de cuándo se está en presencia de una adquisición y cuándo de un uso o goce
Para llevar a cabo sus actividades, las empresas pueden adquirir marcas o nombres comerciales o bien, pagar por el uso o goce de estos.
Por eso, debería tenerse una clara diferencia del tratamiento fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Pero de acuerdo con una publicación del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), debido a la redacción de las disposiciones fiscales, se origina confusión de cuándo se está en presencia de una adquisición y cuándo de un uso o goce.
En el texto se explica que la ley establece que las regalías deben amortizarse a un 15% anual.
Lo anterior debiera entenderse sobre aquellas regalías que se adquieren y no a las que se permitió el uso o goce. Esto se debe a que en el último caso, no hay inversión, es un gasto y se debe permitir deducirse en el ejercicio.
Por eso, el IMCP señaló que en materia de deducciones debe diferenciarse claramente cuándo se está en presencia de una regalía por uso o goce o una regalía que tiene la naturaleza de inversión para proceder como gasto o como amortización al 15% anual,
según sea el caso.
Lo anterior se debe a que para efectos del Código Fiscal de la Federación (CFF) es claro que una regalía es uso o goce y no una adquisición.
Puedes ver el texto que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2023.
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