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IMSS debe reembolsar el pago de medicamentos, por omisión y suministro tardío: SCJN

El IMSS forma parte del Sistema Nacional de Salud, y debe garantizar este derecho, señaló la Primera Sala de la SCJN

Debido a la vulneración del derecho humano a la salud, estipulado en la Constitución Mexicana, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reembolsar los gastos incurridos al comprar medicamentos necesarios para el tratamiento de un derechohabiente.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en un precedente obligatorio, que la interrupción o entrega tardía del medicamento por parte del Estado afecta el derecho a un nivel óptimo de salud física y mental, según reporta Fiscalia.

El precedente indica que la Constitución Mexicana establece que la atención médica, que incluye medicamentos, es un servicio básico. El IMSS forma parte del Sistema Nacional de Salud, y debe garantizar este derecho.

La persona que promovió el juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del IMSS sufrió daños al no recibir el medicamento a tiempo, lo que comprometió su salud.

Por eso, a pesar de la entrega posterior, la Primera Sala consideró que el daño ya estaba hecho, por lo que indicó que el juez debe reconocer que el quejoso tuvo que comprar el medicamento por su cuenta debido a la negligencia del IMSS.

Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN en un precedente obligatorio que se reproduce a continuación:

Numeración: 2,027,441
Tesis: 1a./J. 153/2023 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de octubre de 2023 10:23 h
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios

DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregarle oportunamente el medicamento que se le prescribió para el control de la enfermedad que padece. Ante la urgencia por la falta de suministro del medicamento prescrito y para no poner en riesgo su salud, el paciente lo adquirió por cuenta propia. Por ello, solicitó el reembolso de los gastos generados por la compra del medicamento, lo cual hizo del conocimiento de las autoridades responsables y del Juez de Distrito, quien sobreseyó en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado. Contra esta determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención al derecho humano a la salud, al no satisfacerse lo previsto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben reembolsarse al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, pues al actualizarse la interrupción del suministro del fármaco, así como su entrega tardía, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, dentro de los cuales ?tratándose de servicios de salud? se encuentran las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad.

Justificación: De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud comprende como servicio básico la atención médica, que supone un tratamiento oportuno al enfermo, que incluye la aplicación de los estudios médicos necesarios y de los medicamentos correspondientes. El Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituye una institución pública de seguridad social que forma parte del Sistema Nacional de Salud y, por tanto, se encuentra obligado, en términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., fracción I, 23, 24, 27, 32, 33 y 37 de la Ley General de Salud, a garantizar el derecho a la salud mediante atención médica preventiva, curativa, de rehabilitación o paliativa, como un servicio básico de salud a las personas que tengan el carácter de derechohabientes, en términos de su ley. Ahora bien, en relación con su derecho a la salud, el quejoso vio afectada su esfera jurídica ante la suspensión del suministro del medicamento, lo cual no desaparece con su entrega a destiempo por el hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues la entrega impuntual o inoportuna del medicamento que debía realizarse en forma ininterrumpida puso en peligro su salud. Ante ese escenario, el Juez de Distrito tenía la obligación de evaluar en su integridad los autos del juicio de amparo para advertir que, al no haberle sido suministrado el medicamento por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el quejoso se vio en la imperiosa necesidad de adquirirlo por sus propios medios.

PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 82/2022. 12 de abril de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Tesis de jurisprudencia 153/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

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