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Es ilegal imponer multas por incumplir requisitos de facturación fuera del plazo establecido

La defensa de la contribuyente argumentó que la multa era ilegal, porque la autoridad coordinada sólo contaba con un plazo de no más de seis meses, para emitir la resolución definitiva para un procedimiento administrativo



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31 octubre, 2023

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente asistió a una contribuyente persona moral, a quien la autoridad coordinada impuso una multa por expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), sin que cumplieran los requisitos fiscales. Es decir, porque contravino lo dispuesto en el Artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Argumentos de la defensa considerados en la sentencia

La defensa de la contribuyente argumentó que la multa era ilegal, porque la autoridad coordinada sólo contaba con un plazo de no más de seis meses, para emitir la resolución definitiva para un procedimiento administrativo iniciado con motivo de una visita domiciliaria a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Por tanto, la autoridad fiscal al haber excedido el plazo perentorio con el que contaba para emitir y notificar la resolución definitiva contravino lo establecido en el artículo 50 del CFF.

Criterio jurisdiccional obtenido por la Prodecon

El órgano judicial resolvió que el plazo de seis meses establecido en el artículo 50 del CFF para emitir y notificar la resolución controvertida, es aplicable también para las visitas domiciliarias en la verificación de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Así que la autoridad fiscal al haber excedido el plazo de los seis meses, actualizó lo dispuesto por el artículo 50 del CFF, en consecuencia, tanto la orden de visita como las actuaciones que de ésta derivaron quedaron sin efectos.

Por eso, el órgano judicial declaró la nulidad de la resolución impugnada al carecer de sustento material y legal, actualizando en la especie la causal de anulación prevista en el Artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Lo anterior, en concordancia con el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 180/2006.

Esto lo determinó la Sala Regional Sur del Estado de México y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Prodecon retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

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