Atención: SAT comienza a multar por no enviar la contabilidad electrónica
La autoridad está imponiendo multas por la omisión de la obligación, según reportan los contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente empezó a aplicar multas por no enviar la contabilidad electrónica.
En los últimos días se empezaron a compartir múltiples casos en que la autoridad está imponiendo multas por la omisión de esta obligación, según reporta Fiscalia.
Los lineamientos a cumplir por los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los establece el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, señala que para definir quiénes están obligados a llevar contabilidad es necesario atender a las leyes específicas de los impuestos, tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado ( Ley del IVA).
¿Qué es la contabilidad electrónica?
El mencionado Artículo 28, en su fracción IV, establece que estos contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Esto es lo que se conoce como el envío de la “contabilidad electrónica”.
Esta contabilidad electrónica consiste en enviar lo siguiente:
- Catálogo de cuentas: con el detalle de las cuentas contables utilizadas.
- Balanza de comprobación: debe mostrar los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de cada cuenta.
- Información de pólizas: en casos donde el SAT lo requiera, se deben proporcionar detalles de las pólizas de cada transacción.
Fiscalia explica que el catálogo de cuentas se envía una sola vez y se actualiza únicamente cuando hay cambios, mientras que la balanza de comprobación generalmente se envía de manera mensual. Como se indica, las pólizas se envían sólo a requerimiento de la autoridad.
Multas
No enviar la contabilidad electrónica o hacerlo de forma incorrecta puede acarrear sanciones y multas por parte del SAT. El texto indica que las multas relacionadas con la contabilidad y su envío son las siguientes:
Infracción | Fundamento | Multa | Fundamento |
---|---|---|---|
No enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado a ello o enviarla con alteraciones | CFF 81,XLI | De $7,110 a $21,310 | CFF 82, XXXVIII |
No llevar contabilidad | CFF 83, 1 | De $1,960 a $19,530 | CFF 84, l |
No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios | CFF 83, lI | De $430 a $9,760 | CFF 84, II |
Contabilidad no Ilevada según leyes o fuera del domicilio | CFF 83, III | De $430 a $9,760 | CFF 84, ll |
No hacer asientos contables | CFF 83, IV | De $230 a $4,270 | CFF 84, lll |
No conservar la contabilidad | CFF 83, VI | De $1,190 a $15,600 | CFF 84, V |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas | CFF 83, XV | De $2,260 a $6,780 | CFF 84, XIII |
Estas cifras son vigentes para 2023, y pueden ajustarse anualmente por inflación para años futuros.
Fiscalia considera que es de suma importancia que los contribuyentes identifiquen con claridad cuáles son sus obligaciones en materia de contabilidad electrónica y, en su caso, se pongan al corriente con los envíos que de esta puedan tener con retraso. Esto evitará hacerse acreedor a multas.
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