Los depósitos y transferencias recibidos en la cuenta bancaria pueden ser interpretados como ingresos por parte de la autoridad fiscal, a menos que se demuestre lo contrario
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Esto lo establece el Artículo 59, fracción III, del CFF.
De acuerdo con el especialista fiscal Mario Beltrán, todo lo que ingresa a la cuenta bancaria de una persona física, tanto depósitos como transferencias, puede ser considerado ingreso por la autoridad fiscal, salvo prueba en contrario.
Por ejemplo, el especialista indicó que si el contribuyente tiene una cuenta bancaria en la que recibe 20,000 pesos durante el mes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría considerar que es ingreso y que se debe pagar el impuesto correspondiente.
Pero Mario Beltrán dijo que si el contribuyente aclara que esos 20,000 pesos son ingresos de nómina, y que el patrón retuvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente, ese sería el ‘salvo prueba en contrario’.
Por eso, señaló que todos los movimientos tienen que estar debidamente soportados de manera documental.
Transferencias entre las cuentas de un contribuyente
En este contexto, el fiscalista aclaró la siguiente duda: ¿Un contribuyente debe pagar impuestos por las transferencias electrónicas que hace entre sus propias cuentas bancarias? Ya sea porque tenga una cuenta bancaria “A” en un banco y otra cuenta bancaria “B” en el mismo banco o en otro banco.
Es importante que todos los movimientos estén debidamente soportados de manera documental para facilitar la conciliación bancaria y evitar problemas fiscales. Para más detalles sobre cómo llevar a cabo este proceso, puedes encontrar más información por conciliación bancaria.
“Yo sé que a nosotros nos queda claro el origen y destino, pero el SAT podría desconocerlo. Entonces, los contribuyentes tendrán que demostrar y acreditar que las cantidades vía transferencias o traspasos que estamos recibiendo en la cuenta bancaria B, corresponden a la cuenta bancaria A, que tiene ingresos por los que se pagó el impuesto correspondiente”, expuso.
Puedes ver el video que publicó el especialista fiscal Mario Beltrán aquí / Fecha de publicación: septiembre de 2023.
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