El perfil transaccional es previamente precargado en el sistema del banco para detectar cualquier operación fuera de su perfil
El delito de lavado de dinero es el proceso mediante el cual los recursos provenientes de una actividad ilícita son colocados en el sistema financiero para ser utilizados en operaciones leales o legitimas con el propósito de darle apariencia legal a dichos recursos, y así poder ser utilizados por los delincuentes.
En ocasiones, se cree que solo la autoridad fiscal vigila nuestros movimientos bancarios con el propósito de identificar quien paga y quien no paga impuestos, sin embargo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) también vigila nuestros movimientos, pero con el propósito de coadyuvar en la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Para tal propósito, recibe por parte de los integrantes del sistema financiero diversos reportes de las operaciones que realizan sus clientes o usuarios, los cuales mencionamos a continuación: Operaciones inusuales, Operaciones relevantes, operaciones 24 horas, Operaciones en efectivo con dólares u otra moneda extranjera, Operaciones con activos virtuales y envío de divisas, Operaciones internas preocupantes, Operaciones de transferencias internacionales de fondos, Operaciones con cheques de caja.
El propósito de todos estos reportes es que la Unidad de Inteligencia Financiera tenga elementos para identificar la realización de operaciones que no son típicas de los clientes o usuarios o que no tienen una justificación razonable; Por ejemplo, los reportes por operaciones relevantes se refiere aquellas operaciones que se realizan con alguna moneda extranjera cuyo importe rebasa el equivalente a los $7,500 dólares americanos.
Perfil transaccional
En el caso de los reportes de operaciones inusuales, estos son para aquellos movimientos que realizan los clientes o usuarios y que no son típicos de su perfil transaccional.
El perfil transaccional se establece con la información que cuenta el banco al momento de iniciar la relación comercial con su cliente o durante la relación laboral, esta información tiene que ver con el tipo de actividad que realiza, el origen y destino de sus recursos, y/o cualquier otra información que pueda obtener el banco para poder identificar el perfil transaccional.
El perfil transaccional es previamente precargado en el sistema del banco con el propósito de que en caso de que haya una operación fuera de su perfil, el sistema pueda emitir una alarma la cual puede concluir en reportar a la UIF, dicha operación. Por ejemplo, el sistema del banco deberá detectar en caso de que la cuenta de un estudiante de universidad de pronto reciba depósitos en efectivo por grandes cantidades sin una justificación razonable.
Una vez que la Unidad de Inteligencia Financiera tiene la sospecha de que algún cliente o usuario del sistema financiero pudiera estar cometiendo el delito de lavado de dinero, presenta la denuncia correspondiente a la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, a veces cuando se tiene la intensión de hacer un movimiento atípico a las operaciones de la compañía, los bancos bloquean las cuentas hasta asegurarse de que es el cliente quien lo quiere realizar, puede ser por seguridad de los fondos y además para identificar sino se esta realizando una operación que puede ayudar al lavado de dinero.
Por último, es importante mencionar que la información que recibe la Unidad de Información Financiera -a través del Sistema de Administración Tributaria, SAT- es exclusiva para el combate de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, la autoridad fiscal no puede usar dicha información para fiscalizar a los contribuyentes, a menos que sea solicitado expresamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez que se haya iniciado una auditoria fiscal.
Mtro. L.D C.P., P.C.FI y PLD Luis Alberto Castro Román
Integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México
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