Las plataformas digitales de alojamiento son servicios en línea que conectan a viajeros con propietarios de propiedades disponibles para alquiler temporal.
Estas plataformas transformaron la industria de la hospitalidad, y proporcionan a los viajeros una amplia variedad de opciones de alojamiento, desde hoteles tradicionales hasta apartamentos, casas, cabañas y habitaciones individuales. Una de las más conocidas es Airbnb, sin embargo, hay otras como Booking, Vrbo y más.
¿En qué régimen deben tributar las plataformas digitales de alojamiento?
De acuerdo con Fiscalia, una de las dudas recurrentes de las personas físicas que realizan actividades a través de plataformas digitales de alojamiento, es el régimen en el que deben tributar.
El análisis indica que en el fondo y desde el punto de vista técnico, estos servicios podrían considerarse como arrendamiento de bienes inmuebles.
Criterio del SAT para plataformas de alojamiento
Pero señala que recientes criterios, tanto del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), ubican a esta actividad como servicios de hospedaje.
Por lo anterior, las personas físicas que obtienen ingresos al brindar dichos servicios de hospedaje, deben registrarse y tributar en el Régimen de Plataformas Digitales, que es una extensión del Régimen de Actividades Empresariales, por lo que no se admitiría tributar en el Régimen de Arrendamiento.
Fiscalia indicó que es conveniente que las personas físicas que se encuentren en el Régimen de Arrendamiento, tributando por los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales, actualicen su régimen al de Plataformas Digitales. Esto lo deben hacer para evitar caer en una situación de incumplimiento ante la autoridad, y que pueda generar un riesgo de cobro de impuestos con actualizaciones, recargos y multas.
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