20 días naturales posteriores a su aprobación, el Ejecutivo debe publicar en el DOF la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación
El 8 de septiembre de 2023, la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Hacienda, entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2024.
El Paquete Económico está integrado por los siguientes documentos:
- Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF)
- Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)
- Iniciativa de los Criterios Generales de Política Económica (ICGPE)
- Iniciativa de la Miscelánea Fiscal para 2024.
En cuanto a los cambios fiscales, el subsecretario de la SHCP, Gabriel Yorio González, declaró lo siguiente:
No hay necesidad de hacer una reforma fiscal. Las finanzas públicas están sanas, están en equilibrio. No hay un desequilibrio que amerite hacer un ajuste en la estructura impositiva del país. Entonces, hacia la transición, que es en 2024, lo que vamos a entregar son finanzas públicas sanas, sin necesidad de hacer una reforma fiscal.
Análisis de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2024
De acuerdo con un análisis de Fiscalia, los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2024, que es la única que sufre modificaciones con respecto a la de 2023, son los siguientes:
I. Ley de Ingresos de la Federación
1.1. Ingresos a percibir por la Federación (Artículo 1)
Los ingresos proyectados para 2024 son por 9.066 billones de pesos. Para el ejercicio 2023 fueron de 8.29 billones, esto significa un incremento de 9.36% para el 2024. La recaudación federal participable se proyecta por 4.585 billones de pesos, comparado con 4.44 billones de pesos de 2023.
1.2. Montos de endeudamiento que se autorizan al Ejecutivo Federal (Artículo 2)
Se autoriza contratar y ejercer créditos por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 1 billón 990 mil millones de pesos, y un endeudamiento externo de hasta 18,000 millones de dólares.
1.3. Endeudamiento autorizado a la CDMX (Artículo 3)
El endeudamiento neto para la Ciudad de México se disminuye a 2,500 millones de pesos.
1.4. Ingresos a percibir por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (Artículo 4)
Se actualizan cantidades.
1.5. Recargos (Artículo 8)
Se mantienen las tasas de recargos mensuales en el mismo nivel que para 2023:
- Prórroga: 0.98%
- Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
- Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
- Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82%
La tasa de recargos mensual continuará siendo de 1.47% durante 2024.
1.6. Autorización al ejecutivo para fijar aprovechamientos por el uso de bienes de dominio público (Artículo 10)
Se actualiza la tabla de factores.
Se agrega el párrafo por el cual la SHCP establece que, los ingresos de entidades paraestatales o empresas estatales relacionados con actividades como puertos, aeropuertos y otros, se deben concentrar en la Tesorería de la Federación. Estos fondos serán utilizados para programas y proyectos específicos, como el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y la mejora del sistema aeroportuario coordinado por las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
1.7. Autorización al Ejecutivo para fijar cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias (Artículo 11)
Se actualiza la tabla de factores.
1.8. Reducción de multas (Artículo 15)
Sin cambios.
1.9. Estímulos fiscales (Artículo 16)
Sin cambios.
1.10. Tasa de retención sobre intereses (Artículo 21)
Se aumenta de 0.15% a 1.48% la tasa de retención de ISR sobre intereses.
1.11. Sismos de septiembre 2017 (Artículo 23)
Se mantiene para 2024 la exención para personas físicas por los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
Se mantiene para 2024 el tratamiento vigente en 2023 para las donatarias cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.
1.14. Estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística (Artículo 24)
Se especifica que el estudio de ingreso-gasto deberá presentarse a las comisiones de la SHCP de las Cámaras de Diputados y de Senadores. Se extiende la fecha para presentar este estudio del 15 de marzo al 30 de junio de 2024.
Se especifica que el estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, referido en el Artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2024.
Proceso legislativo
Los documentos del Paquete Económico deben ser aprobados de acuerdo con las siguientes fechas:
- 20 de octubre: día límite de aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) en la Cámara de Diputados.
- 31 de octubre: día límite de aprobación de la ILIF en la Cámara de Senadores.
- 15 de noviembre: día límite de aprobación del Proyecto de Presupuesto de aprobación Egresos de la Federación (PPEF), facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
- 20 días naturales posteriores a su aprobación: el Ejecutivo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- 20 días naturales después de su publicación, el Ejecutivo remite a la Cámara de Diputados los tomos y anexos correspondientes al PEF.
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